El aguinaldo es un respiro a final de año ante las deudas y las compras, pero también se convierte en una obligación legal cuando se tiene de por medio una pensión alimenticia.En otras palabras, si existe un acuerdo previo establecido de manera legal, un porcentaje del aguinaldo del trabajador, que puede oscilar entre el 25 y el 50 por ciento, se tiene que otorgar al hijo que recibe la pensión alimenticia.Así lo compartió Jesús Rodríguez Ambriz, presidente de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos (AMCP), quien explicó que por lo general cuando un trabajador tiene que pagar pensión alimenticia debe dar una parte del aguinaldo que recibirá cada año.Es decir, que se descuentan del monto total al que tiene derecho a recibir antes del 20 de diciembre.Lo anterior en caso de que sea un asalariado y que exista un acuerdo de por medio.Si tiene un empleo formal, se le notifica al patrón que se le debe descontar parte del aguinaldo por pensión alimenticia que podrá ser un porcentaje del 25 al 30%; hay casos excepcionales que son del 50% del monto de la gratificación.Pero si no puede comprobar ingresos, un juez es el que determina el monto que debe ser con base a salarios mínimos que pueden ser de tres hasta 10, nunca en Unidad de medida y Actualización conocida como UMA.El monto se calcula dependiendo de la situación de cada padre o tutor para dar una parte del aguinaldo.Comentó que, por lo general, los patrones de las empresas, consultan el Registro de Deudores Alimentarios para hacer la retención, para evitar incurrir en una irregularidad.Si el trabajador no cumple con el pago de pensión alimenticia y la parte del aguinaldo correspondiente puede caer en el buró de deudores o hasta pagar con pena corporal, es decir, ir a la cárcel.El presidente de la AMCP comentó que la parte del aguinaldo que le toca al menor, por lo general, se entrega a la madre de los hijos de manera presencial para que pueda firmar de recibido.OA