La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, ayer miércoles, que las aerolíneas tendrán que indemnizar de manera obligatoria a todos los pasajeros que se les niegue el abordaje a causa de la sobreventa de vuelos.Esta determinación implica el regreso de cuando menos el 25% del precio del boleto a las personas afectadas, tomando en cuenta varias opciones que contemplan: el reintegro completo del pasaje, el transporte en el primer vuelo disponible, cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea, o bien la reprogramación de su vuelo en la fecha que convenga al pasajero.Estas nuevas disposiciones corrieron a cargo de la Primera Sala de la SCJN, donde se analizaron las disposiciones de la Ley de Aviación Civil que regulan la responsabilidad de las aerolíneas comerciales con relación con la pérdida de un vuelo de conexión ocasionado por la sobreventa del vuelo que permitiría abordar el pasaje en una aerolínea distinta.Las aerolíneas tienen permitido vender una cantidad de boletos mayor a la capacidad de la aeronave a fin de asegurar la rentabilidad del servicio, a esto se le conoce como sobreventa de boletos. Si te encuentras con esta situación o con una cancelación de vuelo tienes derecho a:En la primera y tercera opción, tienes derecho a una compensación no menor del 25% del precio del boleto, o de la parte no realizada del viaje.Con información del Gobierno de México y SUNOA