Lunes, 10 de Febrero 2025

Accede al apoyo Bienestar para hijos en orfandad materna

En estos casos, las personas responsables de los menores de edad y jóvenes reciben las siguientes cantidades

Por: El Informador

¿Cuáles son los criterios y requisitos para recibir este apoyo? SUN / ARCHIVO

¿Cuáles son los criterios y requisitos para recibir este apoyo? SUN / ARCHIVO

Este apoyo está dirigido a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, de recién nacidos y hasta los 23 años de edad, en situación de vulnerabilidad por la ausencia permanente de la madre, causada por su fallecimiento.

También incluye a las hijas e hijos de las jefas de familia que se encontraban afiliadas al Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia, el cual estuvo vigente hasta el año 2020.

En estos casos, las personas responsables de los menores de edad y jóvenes reciben las siguientes cantidades:

  • De recién nacidos a los 15 años: 830 pesos bimestrales.
  • De 16 a 18 años: 1,130 pesos bimestrales.
  • De 19 a 23 años: 1,240 pesos bimestrales.

¿Cuáles son los criterios y requisitos para recibir este apoyo?

  • Identificación oficial (credencial para votar, cédula profesional, pasaporte, cartilla del Servicio Militar o forma migratoria) de la persona responsable de las hijas e hijos en orfandad materna al momento de realizar el trámite de incorporación y si el beneficiario es mayor de edad puede realizar el trámite por sí mismo.
  • Copia certificada del acta de defunción de la madre o acta de presunción de muerte de máximo 3 meses de antigüedad.

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  • Acta de nacimiento de cada una o uno de los hijos de hasta 23 años de edad en orfandad materna.
  • CURP de la persona responsable y de cada una de las hijas e hijos en orfandad materna para los que se solicitan el apoyo.
  • Copia y original de comprobante de domicilio de no más de tres meses de antigüedad (luz, agua, teléfono o predial).

La persona responsable deberá firmar una carta responsiva en formato libre a través de la cual asume el compromiso solidario de hacer un buen uso de los recursos, de acuerdo con los fines del programa.

Las incorporaciones de hijas e hijos en orfandad materna en 2025 corresponden a madres fallecidas de marzo de 2013 en adelante.

En caso de que la persona tutora o responsable de los menores no tenga un parentesco biológico (padre e hijo), deberá mostrar la documentación que acredite que tiene bajo su responsabilidad el cuidado de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes mediante una constancia de gastos de manutención y alimentación expedida por una autoridad competente, como la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Desarrollo Integral de la Familia (DIF), juez de lo familiar, fiscalía para la atención de menores, entre otras.

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MV

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