Martes, 26 de Noviembre 2024

Fan ID: INAI ofrece asesoría en credencialización para aficionados al futbol

"A fin de garantizar la protección de los datos personales y la privacidad de las personas que asisten a los encuentros deportivos", explica el INAI

Por: SUN .

El Fan ID es el proyecto de credencialización para aficionados al futbol, que pretende realizar la FMF. IMAGO7

El Fan ID es el proyecto de credencialización para aficionados al futbol, que pretende realizar la FMF. IMAGO7

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) se declaró en "entera disposición" para brindar la asesoría necesaria a los involucrados en el proyecto de credencialización para aficionados al futbol, que pretende realizar la Federación Mexicana de Futbol (FMF). Lo anterior, dice, "a fin de garantizar la protección de los datos personales y la privacidad de las personas que asisten a los encuentros deportivos".

A través de un comunicado, las autoridades del INAI, órgano a cargo de Blanca Lilia Ibarra, advirtieron que la credencialización debe cumplir con lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP).

En el marco del proyecto FAN ID, de la FMF, que considera dispositivos de reconocimiento facial a los asistentes a los partidos de futbol, y que incluye datos personales sensibles como los biométricos, el Instituto subrayó que deben considerarse las implicaciones que ello podría representar en los derechos a la protección de los datos personales y la privacidad de las personas aficionadas, particularmente de las niñas y los niños.

"Es de relevancia mencionar que el tratamiento de datos personales sensibles implica el consentimiento expreso y por escrito de todos y cada uno de los titulares respecto de los cuales se trata el dato, pues es información personal que merece una especial protección", puntualizaron.

El INAI reconoció que establecer medidas de seguridad en los partidos de futbol, es importante, más aún al tratarse de encuentros deportivos de concentración masiva de personas; sin embargo, estas deben desarrollarse con estricto apego a lo establecido en la Ley.

"La LFPDPPP señala en el artículo 6° que los responsables en el tratamiento de datos personales deberán observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad", recordaron.

Agregaron que el principio de proporcionalidad establece que los responsables del tratamiento de los datos personales "solo deberán solicitar aquellos datos que resulten necesarios, adecuados y relevantes para cumplir con las finalidades para las cuales se obtuvieron, además de procurar recabar el menor número posible de datos personales".

Asimismo, continuaron, el principio de finalidad señala que los titulares tienen derecho a que sus datos personales solo se utilicen para los propósitos informados en el Aviso de Privacidad, que es un documento físico o electrónico, a través del cual el responsable informa al titular sobre la existencia y características principales del tratamiento al que será? sometida su información.

El Aviso de Privacidad permite al responsable transparentar el tratamiento o uso que da a los datos personales que están en su posesión, así? como los mecanismos que tiene habilitados para que los titulares ejerzan sus derechos con relación a su información personal.

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