México

Verificación Federal 2022: Esto es todo lo que tienes que saber de la nueva norma

A partir del mes de noviembre, todos los autos con más de cuatro años tendrán que ser sometidos a una revisión fisicomecánica en todo el país

A partir del mes de noviembre de este 2022, todos los vehículos del país que cuenten con más de cuatro años de antigüedad tendrán que cumplir con una revisión obligatoria de las condiciones fisicomecánicas.

Esta nueva inspección es distinta a la verificación vehicular que ya se aplica en Jalisco y otros estados, pero con la finalidad de evitar emisiones contaminantes.

Por lo que los automovilistas tendrán que pagar dos verificaciones: la local con fines medioambientales y la federal mencionada (nueva) que pretende evitar accidentes.

La nueva verficación o inspección federal la dio a conocer la Secretaría de Gobernación mediante el Diario Oficial de la Federación. La nueva NOM-236-SE-2021 es una práctica común en distintos países del mundo y tiene como objetivo asegurar que los autos en circulación mantengan las condiciones de seguridad necesarias con el propósito de disminuir accidentes. 

¿Cuál es la norma "NOM-236-SE-2021"?

 La Norma Oficial Mexicana, también nombrada “Vehículos automotores-Condiciones fisicomecánicas", implica que determinados autos deben someterse a una nueva verificación que consistirá en una inspección técnica que evaluará sus condiciones para circular de forma segura en el territorio nacional.

La norma revisará:

  • Los sistemas de dirección
  • Los sistemas de suspensión
  • Los frenos 
  • La iluminación

Cabe resaltar que la aplicación de la misma estará a cargo de los gobiernos tanto del federal como del estatal, los cuales serán los responsables de difundir los lineamientos para el programa de inspección y qué criterios se tomarán en cuenta para la operación.

Autos que entran en la nueva verificación

 Es importante tener en cuenta que una de las consideraciones de la Norma es que aquellos organismos autorizados para realizar la revisión deben mantener un expediente digital con el historial del vehículo y por lo menos las últimas dos revisiones.

Podrá ser aplicable para todos aquellos automóviles con un peso bruto que no supere los 3 mil 857 kilogramos, pero con un peso mayor a los 400 kilos, siendo ese el rango aceptable para circular bajo condiciones de seguridad en México, de acuerdo con los criterios que se establecieron.

Los exentos 

Todos aquellos vehículos con un peso menor a los 400 kilogramos, quedarán exentos y aquellos vehículos destinados a su uso en terrenos montañoso o desérticos, zonas de playas y vías férreas; así como los matriculados como autos antiguos. También los asociados a maquinaria dedicada para las industrias de la construcción y la minería; aquellos que circulan exclusivamente en vías confinadas como pistas de carreras, aeropuertos, pistas de go-karts, u otro transporte similar.
 
Se exceptúan aquellos vehículos que son regulados por NOM-068-SCT-2-2014 como: transporte terrestre-servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-condiciones físico mecánicas y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

¿Cómo se aplicará la nueva verificación vehícular?

  • Vehículos de transporte particular. 4 años posteriores a la fecha de su comercialización como vehículo nuevo, y a partir de entonces, cada 2 años hasta el año 9.
  • Vehículos de transporte particular de 10 o más años posteriores a la fecha de su comercialización como vehículo nuevo. Cada año.
  • Vehículos de uso intensivo. Un año después de la fecha de su comercialización como vehículo nuevo y a partir de entonces, cada año.
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No obstante, también se tomará en cuenta por parte de la inspección técnica de los vehículos lo siguiente:

  • Acondicionamiento exterior. Carrocería y chasis; puertas y cofre; parabrisas y ventanas; limpiaparabrisas y lavaparabrisas; visión indirecta (espejos y/o cámaras); y soporte exterior de llanta auxiliar.
  • Acondicionamiento interior. Asientos y sus anclajes; cinturones de seguridad y sus anclajes; velocímetro y claxon. 
  • Sistema de iluminación. Faros delanteros; luz de reversa; luces direccionales y de advertencia (intermitentes); luz de freno y de matrícula (placa trasera); luces de posición (cuartos;) y de identificación.
  • Sistema de dirección. Alineación de llantas; volante y columna de dirección; caja de dirección; brazos, barras y rótulas; y servodirección (dirección asistida). 
  • Sistema de suspensión. Ejes y barras tensoras; ruedas o rines; llantas o neumáticos; resortes, soportes amortiguadores y muelles; eficacia de la suspensión; barra de torsión y estabilizadora; brazos, horquillas y rótulas de suspensión. 
  • Motor y transmisión. Estado general del motor; batería y sistema eléctrico; sistema de alimentación del motor; sistema de escape y estado de la transmisión.
  • Vehículos que usan gas para combustible. Depósitos fijos y canalizaciones.

Según datos del INEGI, se tienen registrados 34 millones 562 mil automóviles. Sin embargo, la NOM no determina qué porcentaje del parque vehicular será afectado ni tampoco si la medida tendrá un efecto recaudatorio.

MV

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