México

Tribunal confirma recorte de spots de partidos políticos en radio y televisión

El TEPJF resuelve una controversia constitucional interpuesta por el INE ante la Suprema Corte para oponerse al decreto del Presidente López Obrador

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la distribución de los tiempos de radio y televisión para los partidos políticos, misma que realizó el Instituto Nacional Electoral (INE) con un recorte de más de 124 mil anuncios durante mes y medio.

Esa distribución fue realizada por el INE ad cautelam, en lo que se resuelve una controversia constitucional que interpuso el INE ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para oponerse al decreto por el que el Presidente Andrés Manuel López Obrador devolvió a concesionarios el 40 % de los tiempos fiscales, es decir, con los que pagaban impuestos en especie.

Una parte de esos tiempos son empleados para la difusión de propaganda de partidos, candidatos y autoridades electorales, y están bajo administración exclusiva del INE como parte del modelo de comunicación política.

Al recortarse los tiempos fiscales, el INE tuvo que reducir tres menciones diarias en mil 414 estaciones de radio y dos mil diarias en 896 canales de televisión. El impacto del 15 de mayo al 30 de junio será 6 mil 34 spots menos diario, y en total 124 mil 726 menos.

Los magistrados resolvieron este miércoles impugnaciones contra esa decisión y promovidos por el PAN, PRD, MC, Socialdemócrata de Morelos y PT, pero confirmó la decisión del INE con cinco votos en pro y dos en contra tras considerar que no se viola el modelo de comunicación política, no se invaden las competencias del INE y su autonomía, ni tampoco se afecta el derecho a la información y la libertad de expresión.

Según el magistrado presidente Felipe Alfredo Fuentes —cuya propuesta de sentencia se avaló— el acuerdo impugnado sí fue emitido conforme con el modelo de comunicación política.

Aseguró que los partidos citados pretenden que se analice la constitucionalidad de una decisión que tomó el Ejecutivo en ejercicio de sus facultades tributarias, pero eso implicaría un análisis en el ámbito administrativo-fiscal y no en el electoral.

La tutela debe ser de un porcentaje de 12 % del tiempo y ese núcleo no ha sido tocado ni tampoco los tiempos de precampaña y campaña, dijo.

Por el contrario, los magistrados Janine Madeline Otálora Malassis y Reyes Rodríguez Mondragón, estimaron que el fondo del decreto –la redistribución de los tiempos para los partidos, que les quita seis mil spots diarios- "tiene un impacto no sólo en la materia electoral sino en la materia política y en la vida democrática".

Rodríguez Mondragón explicó que el modelo de comunicación política si se afecta, y la muestra es que la base mínima para su aplicación es contar con 48 minutos de tiempos oficiales. Es decir, tiempos del Estado (30 minutos) y tiempos fiscales (35 en radio, y 18 en televisión).

JM

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