Estos son los lugares donde ya no podrás fumar tabaco en México
Con esta regulación se pretende enfrentar el tabaquismo en México, enfermedad que causa la mayoría de los cánceres en México
Se está alistando un decreto presidencial que pretende reformar el reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco, lo que haría más severa la prohibición del consumo de cigarros y nicotina en playas, estadios y centros de espectáculos.
Asimismo, en un anteproyecto firmado por el Presidente Andrés Manuel López Obrador y que la Secretaria de Salud (Ssa) envió a la Comisión de Mejora Regulatoria (Conamer) se especifica que dicha regulación prohíbe absolutamente todo tipo de publicidad o promoción de productos relacionados con el tabaco, tanto por redes sociales como por plataformas de streaming.
El Presidente Andrés Manuel argumentó que dicho decreto busca combatir el tabaquismo, una enfermedad crónica y recurrente que en la mayoría de casos se adquiere antes de los 18 años, con consecuencias cardiovasculares y respiratorias, además de impulsar la aparición de tumores malignos en el organismo.
De misma manera, señaló que el consumo del tabaco tiene un costo económico muy grande debido a los elevados costos sanitarios que implica el tratamiento de las enfermedades que causa el consumo constante del tabaco y la nicotina.
¿Dónde no podrás consumir tabaco?
Con este anteproyecto se estaría incluyendo en el artículo 65 bis la prohibición del encendido de “cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva, como patios, terrazas o balcones” con “razones de orden público e interés social”.
De igual forma, queda prohibida la quema de estos productos en parques de diversiones, parques deportivos, playas, centros de espectáculos, estadios, canchas, arenas, centros comerciales, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios o lugares de culto religioso, mercados y cualquier lugar donde haya menores.
También queda prohibido su consumo en “lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, paraderos de transporte y demás que establezca la secretaría”.
Prohibida la publicidad relacionada con el tabaco
El artículo 40 también sería usado para prohibir toda forma de publicidad, promoción o patrocinio de productos relacionados con el tabaco en cualquier medio de difusión sin importar el tipo.
“Queda prohibido realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de comunicación y difusión (…) tales como revistas, diarios, periódicos, folletos, volantes, boletines, cartas, vallas publicitarias, carteles, letreros, entre otros”.
El documento señala que el decreto presidencial será vigente al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), es decir, a partir del día viernes.
También se prohíbe la apología al consumo de tabaco
El anteproyecto prohibirá la “elaboración, venta y entrega de alimentos, golosinas, juguetes y otros objetos que se asemejen a un producto del tabaco y que puedan resultar atractivos para los menores de edad”.
Por esa misma línea, quedará prohibido el uso de dibujos animados y toda expresión periodística, académica y artística que promuevan la compra y el consumo de los productos de tabaco.
Con Información de SUN.