¿Qué es la prisión preventiva y por qué quieren eliminarla?
El presidente de la SCJN, Arturo Zaldivar, ya se había pronunciado al respecto, señaló que es una medida que violenta los derechos de las personas e incumple los tratados internacionales
Mañana jueves 25 de agosto se tratará en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el proyecto presentado por el ministro Luis María Aguilar Morales, donde plantea anular la prisión preventiva oficiosa en México, pero, ¿sabes qué es la prisión preventiva y qué representa para las personas detenidas?
Aquí te decimos qué es, qué está pasando con ella y por qué el ministro propone su anulación en el país.
¿Qué es la prisión preventiva?
La prisión preventiva es una figura legal que permite encarcelar a las personas sin que hayan sido condenadas. Es una medida cautelar impuesta al imputado por un Juez de Control, que consistente en privar de forma temporal a un individuo de su libertad.
La prisión preventiva no puede ser superior a dos años. Si cumplido este tiempo, el imputado aún no tiene sentencia debe ser puesto en libertad, mientras sigue su proceso de sentencia.
Dentro del catálogo de medidas cautelares, la prisión preventiva es la más gravosa porque implica mantener en la cárcel a una persona mientras se desarrolla el proceso. Es decir, significa ir a la cárcel sin condena.
¿Para qué sirve?
Esta medida tiene como única finalidad asegurar la presencia del imputado en el proceso, garantizar la seguridad de las víctimas o testigos y evitar que el procedimiento se obstaculice con una posible fuga.
Oficiosa y justificada
Actualmente la constitución contempla dos tipos de prisión preventiva: oficiosa y justificada.
La oficiosa la dicta automáticamente el juez cuando a la persona se le vincula al proceso por alguno de los delitos previstos en el artículo 19 de la Constitución.
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La justificada la solicita el ministerio público ante el juez, quien decide, con base en las evidencias que brinda el ministerio, si la medida es idónea para el caso específico o no.
Antecedentes
La última modificación importante a la regulación constitucional de la prisión preventiva oficiosa ocurrió en 2019, cuando, a pesar de numerosas voces en contra, se extendió el catálogo de delitos que la ameritan en el texto constitucional.Además de los contemplados previamente, que eran 6, se sumaron otros 11 delitos.
La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados justificó la reforma como una forma de combatir “la coyuntura de violencia, impunidad e inseguridad que afecta a las personas en todo el territorio nacional desde hace más de una década, y que ha rebasado el espíritu garantista del nuevo sistema de justicia penal”.
La aprobación se dio con el voto a favor de 377 legisladores de los 480 que estaban presentes en el pleno de la cámara baja. La mayoría a favor la conformaron legisladores de Morena y sus partidos aliados (con algunas excepciones entre ellos) y el voto dividido de varios partidos de oposición.
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En octubre del año pasado, el pleno de la Suprema Corte invalidó que se agregaran los delitos de contrabando, defraudación fiscal y comprobantes fiscales falsos como amenazas a la seguridad nacional, lo que los contemplaba dentro de la prisión preventiva oficiosa.
Estos tres delitos estaban dentro del paquete de modificaciones legales que se hicieron en 2019, pero la Suprema Corte decidió invalidalos y no contemplarlos dentro de la prisión preventiva oficiosa.
Esto no impide que las y los jueces recurran a la prisión preventiva justificada para estos delitos, pero no será a través de la oficiosa, lo que implica que el ministerio público tiene que justificar ante el juez la necesidad de esta medida.
¿Qué delitos ameritan prisión preventiva oficiosa?
El juez tiene la facultad de ordenar prisión preventiva oficiosa en casos de:
- Abuso o violencia sexual contra menores
- Delincuencia organizada
- Homicidio doloso
- Feminicidio
- Violación
- Secuestro
- Trata de personas
- Robo de casa habitación
- Uso de programas sociales con fines electorales
- Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito
- Ejercicio abusivo de funciones
- Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades
- Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos
- Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares
- Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos
- Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea
- Delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
Una medida que violenta derechos
Aunque todo inculpado tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, la prisión preventiva oficiosa no la toma en cuenta, pues tiene la facultad de privar de la libertad a alguien que no tiene condena.
Es por esto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha pronunciado al respecto en cuanto a que la presunción de inocencia en el país se debe respetar y entonces debe de respetarse la regla de trato en todo momento.
El centro de investigación y desarollo de indicadores que evalúa acciones de gobierno, México Evalúa, encontró que solo trés de cada diez presos son condenados, lo que significa que la gran mayoría habrá purgado un castigo por adelantado de manera injusta, ya que al final del proceso se concluirá que no era responsable del delito que se les acusaba.
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Asimismo, del 2019 que se reformó el artículo 19 constitucional, y se amplió el catálogo de delitos considerados como "graves" y acreedores a una medida de prisión automática, hasta el cierre del 2021 se ha incrementado un 27% la prisión preventiva oficiosa.
Las estadísticas indica que el incrementar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva automática no ha sido eficaz para disuadir el crimen, ya que de 2015 a 2021 la incidencia delictiva nacional ha registrado una tendencia creciente del 11% en promedio.
Aunado a esto, los efectos de esta medida son claramente discriminatorios pues, mientras que en hombres se impone a cuatro de cada 10, son seis de cada 10 mujeres las que están presas sin condena.
La medida de prisión automática no tiene una naturaleza disuasiva del delito, tiene impactos más severos en las mujeres y las personas que no pueden cubrir una defensa privada y no es una medida que garantice una mayor efectividad por parte de las instituciones.
¿Eliminarán la prisión preventiva oficiosa?
El tema ha tomado relevancia los últimos días debido a que el pasado miércoles 17 de agosto, el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, anunció que próximamente la SCJN analizaría dos asuntos relacionados con la prisión preventiva oficiosa, esto dilucidará si dicha figura puede ser declarada inconstitucional o inconvencional.
El tema es importante debido a que existe un consenso internacional respecto a que la prisión preventiva oficiosa viola los derechos humanos a la libertad personal, al debido proceso y a la presunción de inocencia, pone en jaque el funcionamiento correcto del sistema de justicia penal y afecta en mayor medida a las personas en situación de vulnerabilidad por lo que es urgente eliminarla de nuestro sistema legal.
Esta figura es solicitada por la Fiscalía, en mayor medida, para personas de escasos recursos, indígenas, migrantes, mujeres o activistas, así lo han documentado organizaciones de la sociedad civil y lo ha reconocido el mismo presidente de la SCJN.
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Otro motivo por el que se rechaza el uso de la prisión preventiva oficiosa es porque ésta desalienta la obligación de la fiscalía de investigar los delitos, ya que es más fácil privar de la libertad en automático mientras se investiga, que primero buscar pruebas en contra del imputado. Esto ha provocado que muchas personas que son inocentes permanezcan en prisión sin ninguna prueba.
Ministro de la corte propone anular prisión preventiva
Esta semana el ministro Luis María Aguilar Morales presentó un proyecto al Pleno de la SCJN que busca anular la prisión preventiva oficiosa en el país. El objetivo es invalidar los artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) que permiten la prisión preventiva oficiosa, en un proyecto de sentencia sobre las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
El ministro propone declarar dicha medida como inconstitucional: “La prisión preventiva no debe convertirse en una pena anticipada ni basarse en fines preventivos-generales o preventivo-especiales atribuibles a la pena, como lo hace la regla que prevé la prisión preventiva oficiosa”, señaló Aguilar Morales.
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El proyecto del ministro Aguilar aparece en la lista de la sesión del Pleno de la SCJN de este jueves 25 de agosto, y propone la inaplicación de dicho artículo, al considerar que “establece la procedencia de la prisión preventiva en forma oficiosa, absoluta, desproporcionada y automática, en contravención de los principios constitucionales que rigen la prisión preventiva, la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad”.
Si este proyecto avanza se declararía inválido el artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, que contiene el catálogo de delitos mediante el cual se declara la procedencia de la prisión preventiva oficiosa.
Para que el proyecto sea aprobado, necesitará del voto mayoritario de cuando menos ocho ministros del pleno.
Presidente pide a la SCJN no eliminar la prisión preventiva
Frente a la próxima resolución del máximo tribunal para terminar con dicha medida cautelar, esta mañana en su conferencia matutina, el presidente Andrés Manuel López Obrador se pronunció al respecto; pidió no terminar con la figura de la prisión preventiva oficiosa en México.
Este proyecto implica impunidad y corrupción, acusó este miércoles el presidente.
Reprochó que se dé marcha atrás con las modificaciones constitucionales que se realizaron para ampliar el catálogo de delitos graves.
López Obrador pidió buscar un mecanismo para que la justicia sea expedita y no utilizar la decisión de la Corte como un “pretexto para liberar a diestra y siniestra”.