
SAT: ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración anual?
En 2025 toca presentar la correspondiente al ejercicio fiscal 2024
Cada año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece las pautas para que tanto personas físicas como morales cumplan con su declaración anual. En 2025, toca presentar la correspondiente al ejercicio fiscal 2024; descubre si tienes la obligación de hacerlo.
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¿Quiénes deben presentar la declaración anual en 2025?
Si eres persona física y recibiste ingresos por alguno de los siguientes conceptos, deberás cumplir con esta obligación fiscal.
Sueldos y salarios
- Si trabajaste para más de un patrón durante el año.
- Si dejaste de laborar antes del 31 de diciembre.
- Si tus ingresos provinieron de fuentes extranjeras o entidades que no tienen la obligación de retener impuestos.
- Si recibiste indemnización, jubilación o pensión superior al límite establecido.
- Si tus ingresos fueron mayores a 400 mil pesos anuales.
Servicios profesionales y actividades empresariales
- Actividades a través de plataformas tecnológicas.
- Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
- Actividades realizadas en la región fronteriza.
Bienes que generen ingresos
- Arrendamiento de inmuebles.
- Enajenación o adquisición de bienes.
- Ingresos por intereses, dividendos y premios.
- Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
¿Qué necesitas para presentar la declaración anual?
Para realizar la Declaración Anual 2024, debes contar con:
- RFC
- Contraseña generada o actualizada a través de SAT ID o e.firma en el portal del SAT.
- e.firma vigente.
- Datos bancarios si tienes saldo a favor.
¿Hasta cuándo debes presentar tu declaración anual?
La fecha límite para las personas físicas es el 30 de abril de 2025. Asegúrate de cumplir con este plazo para evitar sanciones o multas.
Las personas morales también tienen que declarar
El SAT ha implementado mejoras en los formularios de la Declaración Anual 2024 para empresas (personas morales) con el fin de facilitar el proceso de cumplimiento.
Las personas morales deben presentar su declaración entre el 1 de enero y el 31 de marzo, y ahora pueden beneficiarse de la precarga de información en campos como ingresos, retenciones, nómina y remanentes fiscales.
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