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SAT: Esta es la fecha LÍMITE para presentar declaración por liquidación

Es necesario presentar una declaración de liquidación ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), de acuerdo con lo establecido en el Artículo 12

Aunque una empresa esté inmersa en un proceso de liquidación, sigue teniendo responsabilidades fiscales que debe cumplir, incluso aquellas que tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza (Resico), que engloba a pequeños negocios.

En estos casos, es necesario presentar una declaración de liquidación ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), de acuerdo con lo establecido en el Artículo 12, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).

Para llevar a cabo este proceso, la empresa debe contar con su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la firma electrónica conocida como e.firma. Además, se requiere la información detallada sobre los montos de ingresos, deducciones, impuestos retenidos y pagos provisionales. Asimismo, es necesario disponer de servicios de banca electrónica para realizar transferencias electrónicas.

¿Cuándo se presenta la declaración por liquidación?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha destacado que las personas morales o empresas que tributan bajo el Régimen General y que estén en proceso de liquidación tienen como fecha límite el 17 de enero de 2024 para presentar su declaración "Del Ejercicio por liquidación" correspondiente al ejercicio fiscal 2023 o a años previos.

Es crucial que estas entidades cumplan con este plazo establecido para realizar la declaración correspondiente a la liquidación de sus actividades en esos periodos fiscales.

Informó que a partir del 1 de enero de 2024, se pueden presentar todas las declaraciones que conforman el proceso de liquidación de una empresa o sociedad, las cuales se realizan en el siguiente orden:

  • Declaración "Del ejercicio por terminación anticipada", que se presenta cuando las personas morales entran en periodo de liquidación y terminan anticipadamente su ejercicio fiscal.
  • Declaración "Del ejercicio por liquidación", se presenta al término de cada año calendario, a más tardar el 17 de enero del año siguiente.
  • Declaración "Última del ejercicio por liquidación", se presenta dentro del mes siguiente a la fecha de culminación de las actividades del contribuyente.

¿En dónde se presenta?

Se presentan través del Portal del SAT en el apartado "Presenta tu declaración anual personas morales. Régimen general ejercicios 2019 y posteriores", mediante la siguiente ruta:

  1. Primero, ingresar a sat.gob.mx; después seleccionar "Empresas" (parte superior izquierda); luego posicionar el cursor en "Declaraciones".
  2. Seleccionar "Ver más", enseguida seleccionar "Anuales"; poner elegir "Presenta tu declaración anual personas morales. Régimen general ejercicios 2019 y posteriores".
  3. En la parte inferior dar clic en "Iniciar" para después autenticarse con RFC y Contraseña o e.firma.
  4. Elige el "Ejercicio", seleccionar el "Periodo" dependiendo la declaración que se va a presentar (Del ejercicio por terminación anticipada, del ejercicio por liquidación o Última del ejercicio por liquidación).
  5. Por último, indica el "Tipo de Declaración". Seleccionar la obligación "ISR personas morales".

Empresas en el Resico también deben presentar la declaración por liquidación

Si es un pequeño negocio que está en el Resico el procedimiento para presentar la declaración por liquidación es a través de la herramienta "Presenta tu declaración anual personas morales. Régimen Simplificado de Confianza".

Hay que tomar en cuenta lo siguiente:

  • Posicionar el cursor en "Declaraciones". izquierda).estos sat.gob.mx
  • Seleccionar "Empresas" (parte superior izquierda).
  • Posicionar el cursor en "Declaraciones".
  • Elegir "Ver más".
  • Luego, seleccionar "Régimen Simplificado de Confianza".
  • Después, dar clic en "Iniciar".
  • Autenticarse con RFC y Contraseña o e.firma.
  • Elegir el "Ejercicio".
  • Seleccionar el "Periodo" según la declaración que se va a presentar.
  • Escoger la obligación "ISR Simplificado de confianza. Personas morales".

MF

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