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Rentas en CDMX: ¿Cómo aplica el tope y qué artículos se modificaron?

El aumento de las rentas en CDMX propició reformas importantes al Código Civil y la Ley de Vivienda 

Con el objetivo de frenar el incremento excesivo en los arrendamientos de departamentos y casas de la capital del país, este jueves entraron en vigor importantes reformas al Código Civil y la Ley de Vivienda. ¿Qué artículos se modificaron y cuál es el límite del incremento en la renta? Entérate a continuación. 

Las rentas en la Ciudad de México son consideradas excesivamente altas. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el costo promedio de renta en la Ciudad de México por un departamento de dos recámaras es de 13,375 pesos, lo que es más alto que el salario promedio mensual de muchos mexicanos.

La falta de viviendas disponibles y la alta demanda en la CDMX contribuyen a que los precios de las rentas sean muy elevados. Por este motivo, el jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Martí Batres, informó recientemente sobre el decreto oficial de reformas al Código Civil y a la Ley de Vivienda. 

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Los cambios incluyen a los artículos 2448 D y 2448 F del Código Civil. La reforma al artículo 2448 D, establece que “el incremento de la renta nunca será mayor a la inflación reportada por el Banco de México en el año anterior, respecto de la cantidad pactada como renta mensual”.  

En cuanto a los cambios en el artículo 2448 F, se estableció un registro digital de contratos de arrendamiento, de autorización inmediata, a cargo del Gobierno de la Ciudad de México y para tales efectos el arrendador deberá registrar sus contratos en un plazo no mayor a 30 días de celebrado el contrato”. 

Respecto la Ley de Vivienda, hubo reformas a los artículos 60 y 73. El Artículo 60 señala ahora que el Gobierno de la Ciudad de México, promoverá la producción pública de vivienda en arrendamiento asequible para las personas de menores ingresos, además de proponer a la Secretaría de Administración y Finanzas facilidades administrativas y/o fiscales para apoyar la construcción de este tipo de vivienda, conforme al Programa Institucional.

Finalmente, el Artículo 73 expone que las medidas que adopte y promueva el gobierno capitalino deberán orientarse a la ejecución de los Programas contemplados en esta Ley y tendrán como principio generar una redistribución del ingreso para garantizar prioritariamente la realización de este derecho de los sectores de más bajos ingresos, trabajadores, madres solteras, personas jóvenes entre los 18 y 35 años y grupos de atención prioritaria. 

De acuerdo a Batres, la construcción masiva de vivienda pública para renta a bajo costo será una tarea fundamental para esta y la próxima administración pública.

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FP

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