¿Qué causó el desplome del helicóptero en CDMX?
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes dio a conocer la posible razón del helicóptero en CDMX
Un accidente aéreo en la Ciudad de México (CDMX) dejó como saldo tres personas fallecidas, una tragedia que ha vuelto a poner en la mira la prestación de ese tipo de servicios y las condiciones de las aeronaves, pero ¿Qué ocasionó este suceso?
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) informó que el helicóptero que se cayó en un predio de resguardo de autobuses en la alcaldía Coyoacán fue porque aparentemente se le paró el motor.
Detalló que la aeronave es un helicóptero marca Bell Helicopter Textron, modelo 206B con matrícula XA-PIP, donde viajaban un piloto y dos pasajeros.
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"El piloto contaba con licencia de Piloto Comercial de Helicóptero vigente al 24 de enero del 2025 y constancia de aptitud psicofísica vigente al 19 de julio del 2024", indica la SICT.
¿Qué requisitos se necesitan para ofrecer servicios aéreos?
En su página web, la SICT señala cuáles son los requisitos de la empresa que desean obtener el permiso para la prestación de los servicios de taxi aéreo, de fletamento y ambulancia aérea, se requiere estudio técnico operativo, que contenga lo siguiente:
- Descripción de las características principales del servicio o servicios que pretende proporcionar.
- Relación del personal técnico aeronáutico disponible a emplear directamente o a través de terceros, de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes.
- Documento, convenio o similar que acredite que tiene o tendrá la propiedad o legal posesión y el derecho de explotación de las aeronaves y equipos aéreos, que permita su exacta identificación.
- Relación de hangares, talleres, instalaciones y demás infraestructura disponible para la prestación del servicio o servicios.
Además, deben contar con:
- Contar con tu e.firma vigente y, en su caso, con la e.firma vigente del representante legal.
- Persona física: presenta tu identificación oficial con fotografía (credencial para votar, pasaporte, cartilla militar liberada).
- Persona moral: presenta la escritura constitutiva y sus modificaciones inscritas en el Registro Público de Comercio.
- En caso de personas físicas, presenta el instrumento público o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante ante fedatario público, así como identificación oficial con fotografía del representante (credencial para votar, pasaporte, cartilla militar liberada).
- En caso de ser persona moral, presenta el instrumento público, así como identificación oficial con fotografía del representante (credencial para votar, pasaporte, cartilla militar liberada).
- Documentación que acredite su solvencia económica y la disponibilidad de recursos financieros o fuentes de financiamiento.
- Un programa de inversión congruente con las características del servicio que pretende prestar y su proyección a un año.
- Instrumento público o escritura constitutiva, con sus modificaciones, inscrita en el Registro Público de Comercio, en cuyo objeto social conste como actividad principal, la prestación del servicio público de transporte aéreo que se trate.
- Poder del representante legal otorgado ante fedatario público.
- En el caso de participación de inversión extranjera, constancia de inscripción en el registro correspondiente.
- Comprobante del pago de derechos, productos, aprovechamientos o servicios.
- Formato para acreditar la capacidad financiera de aquellos que soliciten un permiso para la prestación de los servicios de transporte aéreo.
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