México

Publican reglamento de la Ley de la Guardia Nacional

La legislación tiene por objeto establecer la organización, estructura y funcionamiento de esta institución

El Gobierno federal emitió este sábado el reglamento de la Ley de la Guardia Nacional que tiene por objeto establecer la organización, estructura y funcionamiento de esta institución de seguridad pública, así como regular la Carrera de Guardia Nacional, su régimen disciplinario y los estímulos aplicables a su personal.

De acuerdo con el documento publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación, la Guardia Nacional cuenta con autonomía técnica, operativa y de gestión para el ejercicio de las atribuciones, obligaciones, facultades y el despacho de los asuntos establecidos en la Ley de la Guardia Nacional y el Reglamento, así como los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Se detalla que la Guardia contará con una Coordinación Operativa Interinstitucional que funcionará como un órgano permanente colegiado, la cual estará compuesta por representantes de las secretarías de la Defensa Nacional (Sedena), de Marina-Armada de México (Semar) y de la Policía Federal.

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También se informa que en un plazo de 15 días naturales, contados a partir de la la publicación del reglamento, el comandante de la Guardia, los miembros del Consejo de Carrera que estén activos y la Coordinación Operativa emitirán por única ocasión los lineamientos para determinar el otorgamiento de los grados al personal con fundamento en la ley y para efectos del reglamento.

Agrega que la Coordinación Operativa Interinstitucional tiene por objeto optimizar las funciones a cargo de las secretarías que la integran con las demás dependencias de la Administración Pública Federal y esta institución, en relación con la seguridad nacional y pública en el país.

Asimismo, planeará, conducirá, coordinará y supervisará el desarrollo de sus actividades con base en los objetivos, estrategias y prioridades de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, el Plan Nacional de Desarrollo, los programas que deriven de éstos, en lo establecido en el Reglamento y en las disposiciones que emita el secretario.

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Además, expedirá a cada uno de sus integrantes, un documento de identificación que contendrá por lo menos, nombre, cargo, fotografía, huella digital y, en su caso, grado y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, la cual contendrá las medidas de seguridad que permitan garantizar su autenticidad.

Entre otros apectos, refiere que al frente de la Institución habrá un comandante, quien se auxiliará de una comandancia de la Guardia Nacional; jefatura General de Coordinación Policial; coordinación de Administración y Finanzas, entre otros, para el despacho de los asuntos de su competencia.

Así como la Unidad de Asuntos Internos, cuyo titular será nombrado por el Presidente de la República, contará con autonomía de gestión y tendrá las atribuciones que determine el Reglamento, además de contar con un Órgano Interno de Control.

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El secretario expedirá los manuales de organización, de procedimientos y de servicio al público de la Institución, que sean necesarios para la conformación de la estructura y funciones que deberá desarrollar ésta, así como las demás normas y disposiciones administrativas que sean necesarias para su buen funcionamiento.

En lo referente a la Dirección General de Defensoría, se detalla que tiene a su cargo prestar el servicio a los integrantes de la Guardia en asuntos en materia penal del fuero común y federal en los que la Federación no sea denunciante o querellante, a fin de garantizar el derecho a la defensa.

JM

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