México

Estas son las 9 obligaciones de las escuelas privadas, según la Profeco

Si tus hijos están inscritos a una escuela privada, la Profeco te invita a estar al tanto de las obligaciones que esta tiene y que pide estar al pendiente de que se acaten

A pesar de que muchos alumnos de educación básica del país acaban de recibir sus vacaciones de verano la última semana de agosto, la Secretaría de Educación Pública (SEP) ya prepara su regreso a las aulas el próximo 30 de agosto.

No obstante, no sólo las escuelas públicas del país y la SEP se alistan para dar comienzo a las clases, sino también las escuelas del sector privado, razón por la cual la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) toma la delantera para compartir nueve reglas fundamentales que estas deberán de cumplir desde el inicio del ciclo escolar 2022-2023.

Es menester recordar que si tu hijo está inscrito en una institución educativa privada o tienes planeado escribirlo en una escuela de este corte, ésta deberá estar apegada al plan de estudios de la SEP, aun cuando tengan actividades y materiales adicionales que complementen el programa de estudios, y que pueden ir desde clases de idiomas, o talles de artes.

No obstante, aunque el carácter de estas instituciones sea privado y añadan ciertas actividades de trabajo a su programa, deberán de cumplir con un par de obligaciones que la Profeco ha compartido, y las cuales están orientadas a un sentido más administrativo.

La Profeco compartió nueve de las obligaciones que las instituciones educativas privadas deben de cumplir, y pide a los padres de  familia estar pendientes en todo momento del manejo administrativo de la inscripción de sus hijos a ellas. FOTO: Agencia Enfoque

Las 9 obligaciones de las escuelas privadas, de acuerdo con la Profeco

  1. Las escuelas privadas tienen la obligación de informar sobre su incorporación a la SEP. Si esta no cuenta con ella, su programa, y por ende, los estudios de su hijo no tienen validez oficial.
  2. De la misma manera, están obligadas a informar los costos totales de por lo menos los siguientes conceptos: inscripción, reinscripción, colegiaturas, derechos por incorporación, exámenes extraordinarios, cursos de regularización, duplicados de certificados, constancias, credenciales, transporte.
  3. Las escuelas privadas tienen responsabilidad de dar a conocer el calendario de pagos y los descuentos por pago anticipado, así como los cargos por mora.

  4. Tienen el deber de entregar el reglamento escolar de la institución, así como la información para contactar a los directivos del plantel y sus horarios de atención.

  5. El sector escolar privado no tiene la capacidad de establecer cuotas o aportaciones extraordinarias a los padres de familia.

  6. No pueden ni deben exigir a los padres de familia la compra de útiles escolares nuevos, uniformes, libros y otros artículos o servicios con la misma institución o con determinados proveedores.

  7. Está prohibido que exijan libros, útiles escolares y uniformes nuevos. Sólo podrán requerir que los libros correspondan a ediciones actualizadas, mientras que en cuando a los útiles y uniformes respecta, bastará con que se encuentren en un buen estado.

  8. La institución sólo puede dar por terminada la relación con el alumno (darlo de baja) solamente si este falta con tres o más pagos de la colegiatura, pero se deberá notificar con al menos 15 días de anticipación.

  9. Una vez que la institución dé por terminada la relación con el alumno no pueden retener documentación oficial, misma que deberán entregar en un máximo de 15 días después de solicitarla, sin costo alguno.

Finalmente, la Profeco recalca que es importante que el estudiante y/o tutor lea y revise muy bien todo lo que se firma, y pedir siempre una copia de toda la documentación a la hora de inscribirse a una escuela particular.

Síguenos en

Temas

Sigue navegando