México

Estos son los casos en que puede ser heredable la Pensión IMSS

El Instituto Mexicano del Seguro Social ofrece diferentes opciones para acceder a una pensión. Te detallamos en qué casos se puede heredar.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ofrece diferentes opciones para acceder a una pensión, una prestación a la que pueden acceder además de los cónyuges, hijos y también los padres del asegurado. Te detallamos en qué casos se puede heredar.

La pensión del IMSS es una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrir un accidente de trabajo, si padece una enfermedad o accidentes no laborales, o al cumplir al menos de 60 años.

¿Puedo heredar mi pensión del IMSS?

En el caso de fallecimiento del trabajador o pensionado, el IMSS protege a sus beneficiarios, por lo que su pensión si se puede heredar. Aunque también se establece en qué caso no se puede realizar. Explicamos cómo acceder  a esta prestación. Previo a los cumplimientos de los requisitos indicados en la ley del Seguro Social.

Pensión de orfandad

El IMSS estableció que se puede acceder a este beneficio se otorga a los hijos de asegurados o pensionados fallecidos, que comprueben el vínculo hasta los 15 años. Los hijos a partir de los 16 años y hasta los 25 años deberán comprobar estudios, exceptuados los casos de hijos con una invalidez otorgada por el IMSS.

Requisitos:

  • Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
  • Acreditar la edad del hijo.
  • Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
  • Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.
  • Tratándose de hijos que presentan una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, se requiere el Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, detalla el IMSS .

Pensión de viudez

En caso de fallecimiento del afiliado al IMSS, la persona que vivió con él o la trabajadora los últimos cinco años puede ser acreedor a pedir una pensión por viudez. Sin embargo, en caso de que existan dos concubinas la pensión no se le dará a ninguna.

Requisitos:

  • El asegurado fallecido deberían tener 150 semanas de cotización al momento de su muerte, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo.
  • El asegurado(a) debe estar vigente en sus derechos.
  • La esposa(o) debe acreditar el vínculo matrimonial, o la concubina(rio) la relación de concubinato.
  • Si el fallecimiento del asegurado es derivado de un riesgo de trabajo, se requiere la dictaminación de los servicios médicos institucionales, a través del formato “Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3”.
  • El esposo o concubinario debe acreditar la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida.

Pensión de ascendientes

El IMSS establece que también los padres de familia del asegurado pueden acceder a la pensión, siempre y cuando éste no tuviere cónyuge, hijos o concubina con derechos a la pensión. El monto será del 20% de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer.

Requisitos:

  • Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
  • Acreditar la dependencia económica con el asegurado o pensionado fallecido.
  • Que no exista cónyuge, hijos o concubina (rio) con derecho a la pensión.
  • Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
  • Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el “Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3”, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.

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