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Pensión Bienestar: ¿Qué hacer en caso de fallecimiento de un pensionado?

Para garantizar la correcta obtención de este pago es esencial seguir los pasos con precisión y cumplir con los requisitos establecidos por el programa

El Pago de Marcha es un apoyo económico único que se otorga a los deudos de un derechohabiente fallecido de los programas Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores y Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente. 

Este pago tiene como objetivo apoyar a la familia o representante del beneficiario para cubrir gastos inmediatos tras el fallecimiento. 

¿Qué hacer en caso de fallecimiento de un pensionado? 

  • Notificación inmediata: Los familiares del beneficiario, su representante o adulto auxiliar deben informar de manera inmediata el fallecimiento a través de la Línea de Bienestar. Es crucial hacer esta notificación cuanto antes para que se pueda procesar el Pago de Marcha. 
  • Suspensión de apoyos: Para poder recibir el Pago de Marcha, el representante o adulto auxiliar no debe haber recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento del beneficiario. 
  • Baja del padrón: La Secretaría de Bienestar debe dar de baja al fallecido del padrón de beneficiarios. Cobrar en nombre de una persona fallecida es ilegal. 
  • Nombramiento del representante o adulto auxiliar: El adulto o adulta mayor debe haber designado un representante o adulto auxiliar al momento de su inscripción en el programa. En el caso de las personas con discapacidad, la designación debe hacerla un padre, madre o tutor legal. 

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Requisitos para solicitar el Pago de Marcha 2024

En caso de fallecimiento de un beneficiario de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores o de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, el responsable designado deberá acudir a la delegación más cercana al domicilio con los siguientes documentos: 

  • Identificación oficial del solicitante: Documento que acredite la identidad del representante o adulto auxiliar. 
  • Acta de defunción: Documento oficial que certifique el fallecimiento del beneficiario. 
  • Identificación oficial del fallecido: Documento que acredite la identidad de la persona que estaba recibiendo la pensión. 
  • CURP: Clave Única de Registro de Población del fallecido. 
  • Constancia médica: Documento emitido por una institución pública que verifique el fallecimiento. 

Es importante saber que el representante no debe haber recibido ningún apoyo financiero después del deceso 

¿Puedo seguir cobrando la Pensión Bienestar de una persona fallecida? 

No, no es posible. La Secretaría de Bienestar debe dar de baja al beneficiario fallecido del padrón. Cobrar el apoyo bimestral después del fallecimiento se considera un delito, y hacerlo puede resultar en la pérdida del derecho al Pago de Marcha. 

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Para garantizar la correcta obtención del Pago de Marcha del Bienestar, es esencial seguir estos pasos con precisión y cumplir con los requisitos establecidos por el programa Pensión para el Bienestar en 2024.

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