Multas en telecom violan la Constitución: SCJN
Ministros determinan que las sanciones van en contra del artículo 22 de la Carta Magna
Las multas entre 1% y 3% de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión violan el artículo 22 de la Constitución, resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
"El artículo 298, inciso B, fracción III de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que sanciona con una multa del 1% al 3% de los ingresos acumulables al concesionario o autorizado que no cumpla con los términos establecidos en una concesión o autorización (en casos no sancionados con revocación) es violatorio del artículo 22 de la Constitución general", señala la Corte en un comunicado.
El Pleno indica que las multas deben sujetarse a reglas adecuadas para que las autoridades puedan fijar su monto conforme al principio de proporcionalidad contemplado en el artículo señalado.
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"El monto mínimo de sanción previsto en la norma reclamada no es proporcional a la gravedad de la conducta en todos los casos potencialmente comprendidos dentro del supuesto consistente en el incumplimiento a una concesión o autorización".
La Corte concedió el amparo y protección de la justicia de la unión a Talktel a efecto de eliminar el mínimo de uno por ciento.
"De esta manera, en lo sucesivo, el artículo deberá leerse para la quejosa de la siguiente forma: con multa por el equivalente hasta el 3 % de los ingresos del concesionario o autorizado".
JM