Medidas contra López Obrador en caso "BOA" no preceden
Los magistrados de la Sala Superior del TEPJF consideraron por unanimidad que no hay elementos suficientes para presumir la existencia de conductas contrarias a la Constitución
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de no solicitar –por ahora- al Presidente Andrés Manuel López Obrador, abstenerse de realizar expresiones de carácter electoral.
Al ratificar esa decisión de la Comisión de Quejas del INE, los magistrados ratificaron la decisión de los consejeros de emitir una especie de recordatorio a todos los servidores públicos respecto a su obligación, en todo tiempo, de garantizar elecciones justas y equitativas y apegarse a las reglas que prohíben incidir en las contiendas.
El 23 de junio la Comisión de Quejas del INE rechazó dictar medidas de tutela preventiva demandadas por PAN y PRD para que el mandatario se abstenga de emitir comentarios electorales como los realizados el 9 de junio, en que dio a conocer la existencia de un supuesto Bloque Amplio Opositor (BOA).
Los consejeros valoraron que no existen elementos para determinar que haya habido utilización de recursos públicos con fines electorales, que se pudiera afectar la equidad electoral, o que esa conducta fuera a repetirse, por lo que se rechazó emitir medidas de tutela preventiva para solicitar a López Obrador que no vuelva a realizar comentarios de índole electoral.
En sesión privada, pero vía virtual, los magistrados de la Sala Superior consideraron por unanimidad que no hay elementos suficientes para presumir la existencia de conductas contrarias a la Constitución que justificaran la adopción de una medida preventiva.
NR