México

Preocupa a jueces y magistrados del Poder Judicial reformas a Ley de Amparo

La Jufed llamó a los legisladores para que esta iniciativa de reformas se apegue a los parámetros constitucionales

La Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (Jufed) externó su preocupación por la iniciativa de reformas a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, presentada por el coordinador del Grupo Parlamentario de Morena en el Senado de la República, Ricardo Monreal Ávila.

Debido a que al limitar la concesión de suspensiones provisionales o definitivas con efectos generales, en contra de Leyes expedidas por el Congreso de la Unión, se aprecia una vulneración al derecho de acceso a la justicia y de no discriminación, con especial afectación a grupos vulnerables.

El organismo llamó a los legisladores para que esta iniciativa de reformas se apegue a los parámetros constitucionales y convencionales al tratarse de una modificación trascendental a la protección jurisdiccional de los derechos humanos.

En un comunicado, la Jufed indicó que se daría un trato desigual a quienes, aun no habiendo acudido al amparo sean afectados por una ley, que posteriormente a su análisis resultara contraria a la Constitución.

"Dicha pretensión afectaría directamente a las personas justiciables, pues impediría a los jueces aplicar, en beneficio de las personas, como lo mandata nuestra Constitución en su artículo primero, el principio de progresividad de los Derechos Humanos.

"Los cuales deben aumentar y no disminuir, como lo establecen también las Convenciones Internacionales que nuestro país ha firmado y ratificado", resaltó el organismo.

Sostuvo que tal y como lo ha sostenido la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el juicio de amparo permite al juzgador establecer si se han violado o no derechos humanos.

Así como determinar la suspensión provisional o definitiva de una disposición de carácter general, previo a esta determinación.

La Jufed subrayó que la suspensión no prejuzga sobre la constitucionalidad de la ley general, pero permite, en caso de que las normas sean contrarias a la Constitución, estas no sean aplicadas o ejecutadas en perjuicio de las personas.

CT

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