México

La SCJN reconoce derecho a parejas del mismo sexo a pensión por viudez

Considera que el Artículo 130 de la Ley del Seguro Social, que establece que sólo tienen derecho a esa pensión las parejas integradas por hombre y mujer, es inconstitucional 

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las parejas del mismo sexo tienen pleno derecho a la seguridad social.

En su sesión de ayer miércoles, los ministros analizaron un caso en el que ante la muerte de una persona que vivía en concubinato, y que en vida fue trabajador asegurado, su pareja (del mismo sexo) reclamó del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la negativa al otorgamiento de la pensión de viudez.

La negativa de pensión se sustentó en el Artículo 130 de la Ley del Seguro Social, que establece que sólo tienen derecho a esa pensión las parejas integradas por hombre y mujer.

La Segunda Sala consideró que el citado artículo es inconstitucional, porque condiciona el disfrute de dicha pensión a que el solicitante sea de un sexo diferente al del trabajador o pensionado fallecido, lo cual es violatorio del derecho a la seguridad social, el principio de igualdad y no discriminación y el derecho de protección a la familia, establecidos en los  artículos 1, 4 y 123, Apartado A, fracción XXIX de la Constitución Federal. 

OA

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