México

La Profepa clausura una empresa contaminante en Nuevo León

La empresa verificó que las emisiones que se generaban en los equipos de proceso y combustión no se canalizaban de forma adecuada

La delegación estatal de la Profepa clausuró una empresa de tratamiento térmico, ubicada en el municipio de Escobedo, Nuevo León. La dependencia federal verificó que las emisiones que se generaban en sus equipos de proceso y combustión, no se encontraban canalizadas a la atmósfera a través de ductos o chimeneas de descarga.

La delegación de la dependencia federal informó que la empresa sancionada tiene procesos productivos como el tratamiento térmico para la fabricación de diferentes piezas metálicas y la actividad de construcción.

La clausura tuvo lugar luego que personal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) en la entidad, realizó una visita de inspección en materia de prevención y control de la contaminación a la atmósfera a la empresa ubicada en el municipio de General Escobedo, al norte de la zona metropolitana.

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Los inspectores constataron que la empresa tiene como procesos productivos el tratamiento térmico para la fabricación de diferentes piezas metálicas, para lo cual cuenta con hornos atmosféricos que usan gas natural como combustible.

La empresa no acreditó contar con Licencia de Funcionamiento o Licencia Ambiental Única (LAU), que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), y además se verificó que las emisiones generadas en sus equipos de proceso y de combustión, no se encontraban canalizadas a la atmósfera a través de ductos o chimeneas de descarga.

En consecuencia, no contaban con plataformas y puertos de muestreo, por lo que no realizaba evaluaciones de sus contaminantes. Además, no se presentó la Cédula de Operación Anual.

En vista de lo anterior, la Profepa impuso como medida de seguridad la Clausura Temporal Total del área de tratamiento térmico, de conformidad con el artículo 170 fracción l de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), y el artículo 47 segundo párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

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Informó la dependencia federal que el levantamiento de la medida de seguridad quedó condicionada a la presentación de su Licencia de Funcionamiento o Licencia Ambiental Única (LAU), emitida por la SEMARNAT, así como a la presentación de la evaluación de las emisiones que se generan en sus equipos de proceso y de combustión, en las que acredite el cumplimiento a las normas oficiales mexicanas aplicables para este tipo de actividades.

JM

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