México

¿Cuál es el primer MEGAPUENTE del 2025?

Tales periodos son un momento para el descanso y un recordatorio de los derechos laborales

Dentro del panorama laboral en México, los puentes semanales son unos de los descansos más esperados por las y los mexicanos, pues estos dan un breve respiro en la ajetreada rutina de la ciudad.

La Ley Federal del Trabajo (LFT), establece varios días de descanso obligatorio a lo largo de los 365 días del año; muchos de estos puentes se recorren a los días lunes —que sean más próximos— para crear los llamados “megapuentes”: periodos de descanso extendidos que combinan feriados con fines de semana.

Quienes regresaron a actividades escolares y del trabajo desde el pasado 02 de enero, no deberán esperar demasiado para el próximo puente ya que este ocurrirá en febrero. 

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¿Cuál será el primer megapuente de 2025?

El artículo 74 de la LFT establece nueve días de descanso obligatorio, incluyendo fechas icónicas como el 5 de febrero (Aniversario de la Constitución), el 21 de marzo (Natalicio de Benito Juárez) y el 20 de noviembre (Revolución Mexicana). De estas fechas, tres forman parte de los megapuentes.

En 2025, el primer megapuente será el lunes 3 de febrero, al trasladarse la conmemoración del 5 de febrero. Tal periodo brindará una oportunidad ideal para que estudiantes y trabajadores recarguen energías, disfruten de actividades recreativas o pasen tiempo con sus seres queridos.

Otros megapuentes del año incluyen:

  • Lunes 17 de marzo, en conmemoración del Natalicio de Benito Juárez.
  • Lunes 17 de noviembre, por el aniversario de la Revolución Mexicana.

La LFT no solo especifica las fechas de descanso, sino también las condiciones laborales para quienes deban trabajar en estos días. Si una empresa requiere la presencia de sus colaboradores en un día feriado, deberá pagar:

  • El salario diario del trabajador más el doble de este, lo que equivale a una percepción triple.
  • En caso de que el feriado coincida con el día de descanso semanal (generalmente el domingo), se debe agregar una prima dominical, según lo dispuesto en el artículo 71 de la LFT.

Asimismo la Secretaría de Educación Pública (SEP) también establece que el calendario estudiantil se alinee con las normativas de la LFT. 

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