¿Cómo te deben pagar si trabajas Jueves y Viernes Santo según la LFT?
En su artículo 74, la Ley Federal del Trabajo contempla ciertos días de descanso obligatorio a lo largo del año
La Ley Federal del Trabajo (LFT) es la normativa encargada de supervisar y dirigir las interacciones laborales entre obreros y patronos en México. Su objetivo es lograr un balance entre los aspectos productivos y la equidad social, promoviendo condiciones laborales dignas y justas en todas las esferas del empleo.
Entre los aspectos que se encarga de supervisar son los días de descanso oficiales que corresponden a las trabajadoras y trabajadores mexicanos, es así que en su artículo 74 la Ley Federal del Trabajo contempla ocho días de descanso obligatorio a lo largo del año.
¿Cómo te deben pagar si trabajas Jueves y Viernes Santo?
Debido a que los días santos no se contemplan dentro de la lista de descansos obligatorios dictados por la LFT, en caso de que trabajes tanto el Jueves como el Viernes Santo, tu empleador te pagará de forma normal, pues en esta ley no se establece un pago extra obligatorio.
Ahora bien, algunas empresas, según como sean sus políticas internas, deciden otorgar ambos días de descanso a sus empleados, por lo que debes verificar con tu empleador para conocer los detalles específicos en tu caso.
¿Cuáles son los días de descanso obligatorio según la LFT?
- El 1o. de enero;
- El 5 de febrero;
- El 21 de marzo;
- El 1o de mayo;
- El 16 de septiembre;
- El 20 de noviembre;
- El 25 de diciembre;
- El 1o de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y
El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
YC