México

Juez frena Ley de Hidrocarburos de AMLO

Se trata de la primera suspensión provisional contra la reforma

El juez federal Juan Pablo Gómez Fierro suspendió, con efectos generales, la entrada en vigor de la reforma a la Ley de Hidrocarburos publicada el pasado 4 de mayo en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Gómez Fierro es el mismo juez que suspendió con efectos generales la reforma eléctrica impulsada por el gobierno federal y que ha concedido diversas suspensiones al Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut) para que los quejosos no estén obligados a entregar sus datos biométricos y no sean canceladas sus líneas de telefonía celular por esta falta.

Con esto, el titular del Juzgado Segundo de Distrito en materia Administrativa especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones concedió la primera suspensión provisional contra la reforma en materia de hidrocarburos impulsada por el Gobierno de Andrés Manuel López Obrador (AMLO).

 "La suspensión provisional que se concede es para el efecto de que se suspendan todas las consecuencias derivadas del artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos, así como de los artículos transitorios cuarto y sexto del Decreto reclamado", señaló.

"Los efectos de esta medida cautelar, a pesar de que se solicitó solamente por cinco quejosas que son titulares de un permiso que las faculta para realizar una actividad regulada en el sector de hidrocarburos, debe tener efectos generales, ya que de otorgar una medida cautelar con efectos particulares, es decir, solamente para las promoventes del amparo, este Juzgado de Distrito estaría otorgándoles una ventaja competitiva frente a los demás particulares que se encuentran en su misma posición, lo que ocasionaría distorsiones en la industria de hidrocarburos, afectando la competencia y el desarrollo de dicho sector, que es precisamente uno de los efectos adversos que esta medida cautelar busca evitar".

Precisó que de conceder la suspensión únicamente a las empresas quejosas, Grupo Base Energéticos; Pharaoh International Products; Antluc; Distribuidora de Combustibles Mil y Dalia Pilar Lamarque Picos, permitiría que sólo ellas y las del Estado tuvieran participación en el "manejo y control de las instalaciones ocupadas, intervenidas o suspendidas y que sólo las quejosas se encontrarán exentas del régimen transitorio de sanciones establecido en el Decreto impugnado, en contraposición con los demás permisionarios que participan en el mercado de hidrocarburos".

Debido a que los efectos de la suspensión son generales, el juez requirió a la titular de la Secretaría de Energía (Sener), Rocío Nahle, para que en el plazo de tres días dé a conocer la medida en el DOF y precisó que para no generar un vacío normativo durante la vigencia de la misma, se deberá continuar aplicando el artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos, en su texto original, además de abstenerse de aplicar los artículos transitorios cuarto y sexto del Decreto de reforma.

"Se requiere a la Titular de la Secretaría de Energía, en su carácter de autoridad vinculada al cumplimiento de la suspensión y quien de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene la facultad de supervisar el cumplimiento de la política energética del País, para que, dentro del plazo de tres días, contado a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, realice lo siguiente:

"Haga del conocimiento de la población en general, que: Durante la vigencia de esta medida cautelar, se suspenden todos los efectos y consecuencias derivados del artículo 57, así como de los artículos cuarto y sexto transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, publicado el cuatro de mayo de dos mil veintiuno en el Diario Oficial de la Federación", ordenó.

Gómez Fierro es el mismo juez que suspendió con efectos generales la reforma eléctrica impulsada por el gobierno federal y que ha concedido diversas suspensiones al Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) para que los quejosos no estén obligados a entregar sus datos biométricos y no sean canceladas sus líneas de telefonía celular por esta falta.

IM

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