Esto te deben pagar si trabajas más de 8 horas, según la ley
Aunque se puede trabajar tiempo de más si hay un acuerdo entre el patrón y el trabajador
Recientemente se han hecho varias reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) para favorecer a los empleados mexicanos, también maneja las obligaciones de los patrones.
El artículo 61 de la citada ley hace referencia que un trabajador deberá tener una jornada de 8 horas diarias y cambia conforme al turno que se tenga. “La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta”, se lee.
La LFT señala que podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, “sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana”.
Pero muchas veces, los trabajadores laboran de 9 a 10 horas diarias, por lo cual la LFT lo considera como tiempo extra después de las 8 horas continuas en su puesto de trabajo.
El artículo 69 menciona que “por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro”.
Si después de tu jornada laboral de 8 horas, tu jefe te pide que te quedes porque hay trabajo pendiente, éste tiene la obligación de pagarlo como tiempo extra.
El artículo 67 dice que “las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada”, es decir, que todo el tiempo que hagas extra, ya sea una, dos o más horas se te deberán pagar al doble. Si tu ganas 200 pesos por tu jornada laboral, por cada hora extra deberán pagarte 400 pesos.
Si un trabajador decide no generar tiempo extra está en su derecho de elegir esta opción y ningún patrón puede obligarlo ni amenazar para que lo haga, ya que el artículo 68 a la letra dice: “Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo”.
También hace referencia que la prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, “obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta ley”.
CR