IMSS: ¿Qué necesito para asegurar a mi pareja sin estar casados?
Recuerda que antes que nada, lo primero que debes hacer es verificar que sigues afiliado al IMSS
Si eres trabajador y estás afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social, seguramente te has preguntado cuáles son los derechos y beneficios a los que eres acreedor, entre esas dudas, la más común es si puedes asegurar a tu pareja sin estar casados para que también pueda recibir la atención médica.
La respuesta es sí, como derechohabiente tienes la oportunidad de asegurar a tu pareja y a continuación compartiremos contigo lo que debes hacer para realizar este proceso.
Recuerda que antes que nada, lo primero que debes hacer es verificar que sigues afiliado al IMSS, pues en ocasiones se presenta el caso de que tu cobertura haya expirado. Lo anterior sucede debido a un inicio reciente en tu vida laboral y por ende no has sido dado de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, o en caso contrario, puede deberse a que tu relación de trabajo con la empresa ha llegado a su fin.
¿Qué necesito para asegurar a mi pareja en IMSS?
Debes saber que uno de los principales requisitos para que puedas afiliar a tu pareja es haber hecho una vida matrimonial durante los últimos cinco años o bien, puede ser en caso de que tengan un hijo juntos. Lo anterior está establecido en la Ley del Seguro Social.
Además, es necesario que tanto el asegurado como la persona a la que desea asegurar, asistan de manera presencial a la Unidad Médica Familiar (UMF) a la que pertenezca el pensionado o asegurado, esto para demostrar el cumplimiento del requisito de convivencia y dependencia económica.
Los documentos necesarios son los siguientes:
- Documento que constate el Número de Seguridad Social del asegurado o pensionado (original)
- Documento que acredite la calidad de concubina(o), como comprobante de domicilio de la concubina(o)
- Identificación oficial con la firma del asegurado o pensionado
- Comprobantes de domicilio a nombre del asegurado o pensionado y de la concubina(o)
- En caso de tener un hijo juntos, deberán presentar una copia certificada del acta de nacimiento o de reconocimiento del hijo
Recuerda que este proceso es totalmente gratuito, ya que se trata de un beneficio que tienes como derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social.
YC