Elecciones México 2021: Ratifican criterio contra la sobrerrepresentación
Ningún partido puede contar con una cifra de diputados mayor a 8% de su porcentaje en la votación emitida
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló los criterios del Instituto Nacional Electoral (INE) para evitar que Morena tenga una sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados mediante la postulación de sus propios militantes como aspirantes de otro partido con el que arme coalición, con el fin de ocupar más espacios.
Tribunal avala acuerdo para evitar sobrerrepresentación
- Se verificará la afiliación de los candidatos que ganen por el principio de mayoría relativa
- Ningún partido puede contar con una cifra de diputados mayor a 8% de su porcentaje en la votación emitida
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) relacionado con la asignación de espacios de representación proporcional en la Cámara de Diputados, para evitar prácticas que pretendan evadir límites constitucionales de sobrerrepresentación de los partidos.
El Tribunal indicó que los magistrados determinaron además que, tras las elecciones del 6 de junio, la Cámara de Diputados informe al Tribunal y al INE, “si en la configuración de las fracciones parlamentarias se respetaron los límites de sobrerrepresentación”.
En una sesión vía videoconferencia, el Tribunal determinó como “infundados e inoperantes” los alegatos de los Partidos Encuentro Solidario (PES), PAN y Morena contra la inclusión de la figura de “afiliación efectiva”.
Dicha medida es para los partidos que contiendan en alianza o coalición con otro, con la que se busca que quienes sean postulados por un partido político acrediten su militancia en éste y que no haya “préstamo” de candidatos de un partido mayoritario a uno minoritario. Ya que las determinaciones de la autoridad electoral “solamente buscan garantizar un límite a la sobrerrepresentación” en la Cámara de Diputados.
En la sentencia se recordó el diseño normativo constitucional que establece que en “ningún caso un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de la votación nacional emitida”.
El Tribunal estimó que la determinación del INE “no vulnera los derechos político-electorales de los candidatos, además de que el acuerdo no fue emitido de manera extemporánea” ni “modifica ni transgrede” alguna situación que afecte a las coaliciones.
JL