Corte invalida leyes en NL que impedían matrimonio igualitario
Con esta resolución de la SCJN, el Congreso local debe legalizar las uniones igualitarias en la entidad
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó los preceptos del Código Civil de Nuevo León que limitan la celebración del matrimonio a parejas heterosexuales, por lo que el Congreso local debe legalizar las uniones igualitarias en la entidad.
Por unanimidad los integrantes del Pleno avalaron el proyecto de resolución de la acción de inconstitucionalidad tramitada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en el que el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo propuso declarar inconstitucionales los artículos que establecían que en Nuevo León el hombre y la mujer que han cumplido 16 años pueden establecer promesa de matrimonio y materializar el acto luego de cumplir 18 años de edad.
Esta redacción provocaba que las parejas del mismo sexo que buscaban contraer nupcias podía hacerlo únicamente mediante la tramitación de un amparo, en consecuencia, el Congreso del Estado deberá ajustar su ley al criterio de la Corte y legalizar las uniones igualitarias.
"No puede desconocerse que prohibir implícitamente el matrimonio de las parejas homoparentales es una medida que se encuentra impregnada de prejuicios sociales en contra de los homosexuales, derivada de una discriminación estructural en su contra", señaló el ministro Luis María Aguilar durante la discusión.
"La medida legislativa impugnada, es el resultado de una discriminación histórica y sistemática derivada de diferentes prejuicios, prácticas sociales y sistema de creencias que han ocasionado la invisibilización de este grupo vulnerable, impidiendo el ejercicio pleno de sus derechos", puntualizó el ministro.
En todo el país, las parejas del mismo sexo pueden casarse, sin embargo no en todos los estados las leyes locales contemplan esta posibilidad.
Desde noviembre de 2015 la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una jurisprudencia en la que consideró que las leyes que prohíben el matrimonio entre personas del mismo sexo y lo constriñen a un acto celebrado entre un hombre y una mujer con fines de procreación, son inconstitucionales y violatorias de derechos humanos.
El texto de la Corte estableció que la finalidad constitucional del matrimonio es la protección de la familia por lo que no es idóneo que algunas legislaciones limiten su función a la procreación. A partir de la emisión de la jurisprudencia algunos estados reformaron sus legislaciones para ajustarlas al criterio de la Corte.
En tanto, las acciones de inconstitucionalidad tramitadas por la CNDH contra leyes estatales que constriñen el matrimonio a un acto de parejas heterosexuales han logrado la eliminación de estos preceptos en estados como Chiapas, Puebla, Jalisco, Colima y, ahora, Nuevo León.
OA