Corte establece criterios sobre delito de violación a menores de edad
Magistrados determinan que un adulto debe ser acusado de violación cuando obliga a que su víctima lo penetre
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que un adulto debe ser acusado de violación cuando obliga a que un menor de edad lo penetre.
La Primera Sala de la Corte publicó una jurisprudencia con la que en adelante, los adultos que agreden sexualmente a menores de edad no podrán evitar que se les acuse de violación mediante el argumento de que fue la víctima quien lo penetró.
La Sala estableció que independientemente de la forma en que ocurra la cópula, se actualiza el delito de violación contra menores de edad.
Esto, debido a que los ministros analizaron dos asuntos en los que dos hombres adultos obligaron a menores de edad a penetrarlos; en uno de los asuntos un tribunal federal en el Estado de Chihuahua sostuvo que no se actualizaba el delito de violación porque el Código Penal de la entidad sólo admite como perpetrador del delito a la persona que penetra.
En el otro asunto, un tribunal federal en la Ciudad de México determinó que sí existe la violación independientemente de si el agresor penetra o bien, obliga a que lo penetren.
La Primera Sala resolvió por contradicción de tesis que el criterio que debe prevalecer es el del tribunal federal en la Ciudad de México pues indicó que independientemente de la forma en que se realice la agresión, se vulnera la libertad sexual de la víctima porque se le priva del derecho de decidir con quién, cuándo y cómo tener relaciones sexuales.
Además, indicaron los ministros, se transgrede la seguridad sexual pues en el caso de los menores de edad, éstos no tienen la capacidad para decidir sobre actos sexuales.
"A la persona que se hace penetrar por un menor de edad se le debe atribuir la comisión del delito violación, pues el agresor se aprovecha de la edad de la víctima, vulnerando sus bienes jurídicos tutelados, consistentes en su libertad y seguridad sexual", señaló la Corte.
JM