Condonan parcialmente el pago del impuesto predial en la Ciudad de México
La resolución surtirá efectos a partir del día 1 de julio y hasta el 31 de agosto de 2020
El gobierno de la Ciudad de México condonará parcialmente el pago del impuesto predial, así como el 100% de recargos, multas y gastos de ejecución generados durante los primeros tres bimestres correspondientes al ejercicio fiscal 2020, a las personas físicas o morales que sean propietarias o poseedoras del suelo y las construcciones adheridas a él.
Esta resolución, que se publicó en la Gaceta Oficial local, surtirá efectos a partir del día 1 de julio y hasta el 31 de agosto de 2020.
De acuerdo con el documento, este beneficio fiscal se obtendrá siempre y cuando los contribuyentes realicen el pago correspondiente de la suerte principal del impuesto por los primeros tres bimestres.
Asimismo, se condona el 5% en el pago del Impuesto referente al cuarto bimestre, así como a aquellos que realicen el pago anticipado del impuesto correspondiente del quinto y sexto bimestre, con la condición de realizar el pago simultáneo del cuarto bimestre del ejercicio fiscal 2020.
Los contribuyentes deberán realizar los pagos correspondientes, según el beneficio de que se trate, en una sola exhibición durante la vigencia de la misma. Deberán obtener una línea de captura en el portal de la Secretaría, disponible en www.finanzas.cdmx.gob.mx o, en su caso, con base en la Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial (Boleta) y pagar a través de alguno de los auxiliares autorizados por la Secretaría de Administración y Finanzas (SAF).
Cuando se haya controvertido por medio de algún recurso o procedimiento administrativo o ante el Tribunal de Justicia Administrativa o ante el Poder Judicial de la Federación, la procedencia del cobro de los créditos correspondientes, los contribuyentes para obtener los beneficios fiscales referidos, deberán presentar ante la autoridad fiscal encargada de aplicar la Resolución, copia certificada del escrito de desistimiento y del acuerdo recaído al mismo, en el que conste el desistimiento de la acción intentada.
Los contribuyentes que no soliciten la aplicación de los beneficios fiscales contemplados dentro de su vigencia, perderán el derecho a los mismos y no podrán hacerlos valer con posterioridad.
JM