México

Clausuran obra en Área Natural Protegida en Colima

La construcción ocasionó daños a la flora y fauna del Área conocida como "Las Huertas"

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de manera total temporal, obras y actividades de construcción al interior del Área Natural Protegida (ANP) conocida como "Las Huertas", en el municipio de Comala en Colima.

La clausura tuvo lugar debido a que no contaba con autorización de Semarnat en materia de impacto ambiental. En un comunicado, se informó detectaron que la construcción de una casa de campo con lago artificial dentro del área, afectó vegetación forestal, entre ésta, árboles de ceiba, majagua y papelillo.

La medida se tomó luego de una denuncia ciudadana, después de la que personal de la Profepa hizo una visita de inspección en materia de impacto ambiental, en el predio rústico ubicado dentro de la ANP de "Las Huertas".

Según el informe oficial cuando solicitaron que les mostraran la autorización de impacto ambiental que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para llevar a cabo los trabajos de preparación de sitio y construcción detectados, se descubrió que no la tenían.

Fue por esta razón que los trabajos de construcción dañaron el Área Natural Protegida; pues al no aplicar ninguna medida de control, prevención o mitigación de los impactos ambientales que se generarían, se afectó el sotobosque y la flora y fauna silvestre del lugar.

Si estas actividades hubieran continuado de la misma forma los daños al ambiente y recursos naturales habrían continuado incrementándose, contribuyendo con ello a la pérdida de los servicios ambientales que provee el ecosistema presente en el predio inspeccionado, señalaron autoridades.

El Área Natural Protegida "Las Huertas" cuenta con una superficie de 167 hectáreas, con tipo de vegetación de bosque tropical caducifolio y bosque de galería.

Además se dio a conocer que el responsable de las obras y actividades inspeccionadas podría hacerse acreedor a una multa equivalente de 30 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización vigente, así como la clausura temporal o definitiva, total o parcial como sanción; en conformidad con lo establecido con el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

DJ

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