¿Desde cuándo está prohibido subir a las pirámides en México?
Existe una ley en México que castiga el ingreso a zonas arqueológicas protegidas, y que además tiene fuertes sanciones económicas
Un turista burló la seguridad, subió la escalinata de la pirámide de Kukulcán en las ruinas de Chichén Itzá y al bajar lo recibieron de una forma que no esperaba.
El hecho quedó grabado para la historia de internet en un video de pocos segundos en el que se aprecia a un hombre ser bajado de la escalinata de la pirámide por dos hombres y momentos después, ya en tierra, varios turistas observaron el acontecimiento y uno de ellos se aproximó al individuo y le soltó un golpe en la cabeza con un palo.
Esta no es la primera vez que alguien viola la prohibición de ingresar o escalar en zonas arqueológicas, pues en noviembre pasado una mujer estuvo a punto de ser linchada por otros turistas y visitantes de esta zona arqueológica, por subirse al castillo principal sin permiso de las autoridades.
¿Desde cuándo está prohibido escalar o ingresar a zonas arqueológicas como Chichén Itzá?
Desde 2008 la Ley Federal Sobre Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos dictaminó la prohibición de ingresar o escalar ciertas estructuras o espacios de zonas arqueológicas. Estos lineamientos se establecieron con el objetivo de preservarlas y mantenerlas en óptimas condiciones, por lo tanto, también dispuso multas en caso de que se infringieran.
De acuerdo con el Artículo 47 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a quien realice trabajos materiales de exploración arqueológica, por excavación, remoción o por cualquier otro medio, en monumentos o zonas arqueológicas, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se le impondrá prisión de 3 a 10 años, y de 2 años con 7 meses a poco más de 8 años de salarios mínimos como multa.
¿De cuánto es la multa por ingresar en zonas arqueológicas?
De acuerdo con la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, el S.M. es de $172.87, por lo tanto, este tipo de multa oscilaría entre $172,870 y $518,610 pesos. De igual manera, quien ordene, induzca, dirija, organice o financie este tipo de conductas, cubrirá una multa, equivalente a la mitad de las penas antes señaladas.
Otro artículo importante es el 52 de la misma Ley. Este señala que cualquier persona que dañe, altere o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de 3 a 10 años y una multa que puede elevarse por el valor del daño causado.
El artículo 55 establece que cualquier infracción a esta Ley que no esté prevista en este capítulo, será sancionada con una multa de 50 mil a 100 mil pesos; por lo que situaciones como lo que ocurrió con Lady Chichén Itzá estarían amparadas bajo estos rubros.
FS