Iniciativa de ley en BCS lograría tipificar homicidio por razón de orientación sexual
Las reformas a la ley podrían marcar un antes y un después en materia, también, de Derechos Humanos en México. El diputado del PT insistió en que esta reforma es una "protección de la dignidad humana y la identidad sexual"
El día de ayer, el Congreso de Baja California Sur dio a conocer que se está analizando hacer reformas al Código Penal local por el delito de homicidio por razones de orientación sexual o de género, así como un castigo de hasta 50 años de prisión.
El diputado petista Luis Armando Díaz, fue el encargado de presentar esta iniciativa de ley a fin, dijo, de que "los denominados crímenes de odio contra personas LGBT no queden impunes".
Estas tentativas de reformas vienen a continuar la línea de protección a los derechos y seguridad de la comunidad LGBT+ luego de que el año pasado en el mismo Congreso del Estado se aprobaran dos iniciativas: una, para prohibir el sometimiento de personas a cualquier forma de tratamiento, procedimiento o exámenes médicos o psicológicos por motivo de su orientación sexual o de su identidad de género, y la otra, la cual incorpora el derecho de cualquier persona de solicitar una nueva acta de nacimiento por reconocimiento de identidad de género. Ambas hechas por la diputada Mercedes Maciel, también del PT.
Cabe mencionar que gracias a esta iniciativa de ley propuesta por Luis Armando, el artículo 131 se estaría reformando, al igual que el 135 BIS del Código Penal, el cual tipifica el delito de homicidio por razones de orientación sexual o identidad de género bajo los supuestos "cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; se le hayan infligido lesiones, quemaduras, escoriaciones, contusiones, fracturas o mutilaciones previas o posteriores a la privación de la vida".
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Es de decir, si la reforma a estos códigos se aprueba se considerará este delito cuando existan antecedentes de amenazas, acoso, violencia, lesiones en el ámbito familiar, laboral o escolar por la preferencia sexual. Asimismo si existen antecedentes de odio, rechazo o discriminación hacia la orientación sexual o identidad de género de la víctima, cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público o la víctima haya sido incomunicada cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento.
El legislador Luis Armando indicó, quien actualmente el Código Penal contempla en las agravantes de homicidio, el de en razón de la preferencia sexual, en su artículo 131. No obstante, con esta reforma se eliminaría este apartado para la creación del tipo penal y que se castigue con 25 a 50 años de prisión, en el nuevo articulado 135 BIS y sus supuestos.
Por otro lado, también dijo que en la legislación de BCS es importante y necesario la inclusión del crimen de odio por homofobia como tipo penal autónomo, ya que se requiere de una figura típica que proteja la vida de las personas con preferencia de género y/o una orientación sexual diversa al resto de la población, aseguró. Así "al constituirse como un tipo penal autónomo su fuerza jurídica de creación será más precisa que solo colocar una agravante al tipo penal de homicidio", apuntó.
Para concluir, el diputado del PT insistió en que lo anterior traerá dispuesta "la protección de la dignidad humana y la identidad sexual", afirmó.
La propuesta también contempla que al artículo 138 del código penal, el cual hace alusión a lesiones por razones de odio o discriminación, se añada los conceptos de orientación sexual o identidad de género. Para su análisis y dictamen, la iniciativa fue turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia.