¿Vas a viajar en avión en año nuevo? Conoce tus derechos
En caso de que vayas a realizar un viaje en año nuevo, Profeco informa que debes conocer todos tus derechos; te los mencionamos
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) informó sobre los derechos a los que tienen acceso las personas que en estas fechas vayan a viajar en avión. “Las aerolíneas están obligadas a proporcionar un servicio de calidad y eficiente a todos sus pasajeros”.
De acuerdo con la Ley de Aviación Civil, el pasajero tiene derecho a un trato digno y a contar con un alto nivel de información, que le permita conocer sus opciones y tomar alternativas en caso de requerirlas.
Cambios
Los concesionarios o permisionarios están obligados a informar de manera rápida y expedita al pasajero en caso de que se produzcan cambios en su itinerario o cualquier otra circunstancia que pudiera afectar el servicio contratado. “Lo deberán hacer a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto o cualquier otro medio electrónico, con al menos veinticuatro horas de anticipación a la salida programada”.
De la misma forma, si los cambios se produjeran dentro de las veinticuatro horas previas a la salida programada, el concesionario o permisionario deberá informar al pasajero tan pronto tenga la certeza de que dichos cambios son inevitables, sin que esto exima al concesionario o permisionario de su responsabilidad frente al pasajero.
Retrasos
Si el retraso o demora es atribuible la aerolínea, esta debe compensar al pasajero, como mínimo, de acuerdo con lo siguiente:
a) Superior a una e inferior a cuatro horas: proporcionar como mínimo descuentos para vuelos posteriores hacia el mismo destino y/o alimentos y bebidas.
b) Mayor a dos pero menor a cuatro horas: en caso de descuento, el mismo debe ser menor al 7.5% del precio del boleto.
Si la demora es mayor a cuatro horas o hay cancelación, el pasajero tiene la opción de elegir:
a) El reintegro del precio del boleto o la parte no realizada del viaje, más una indemnización no inferior al 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.
b) A transporte sustituto en el primer vuelo disponible, alimentos y, en su caso, alojamiento y transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
c) A transporte en fecha y posterior al mismo destino y una indemnización no inferior al 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.
Este mes, la Profeco dio a conocer que las aerolíneas, agencias de viajes, hoteles y otras empresas del sector turístico encabezan la lista de quejas ante la Procuraduría Federal del Consumidor este año en Jalisco.
EL DATO
Revisa todos los derechos en este link: https://www.profeco.gob.mx/politicasaviacion/pdf/.
MF