Acoso: Invalida la Suprema Corte penas por ciberacoso en Yucatán
Ministros consideran que el artículo 243 bis 12 es "impreciso y vago", por lo que piden establecer el delito de nuevo con una adecuada técnica legislativa
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el delito de ciberacoso del Código Penal de Yucatán por impreciso y vago.
En sesión de este lunes el Pleno invalidó el artículo 243 bis 12 de dicha ley local que sancionaba a quien intimidara y asediara a cualquier persona, a pesar de su oposición, por medio de las tecnologías de la información y comunicación, tales como redes sociales, mensajería instantánea, correo electrónico o cualquier otro medio digital; mediante el envío de mensajes de texto, videos, impresiones gráficas, sonoras o fotografías.
El artículo fue impugnado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en acción de inconstitucionalidad en la que la Corte consideró que el artículo vulneraba el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad. pues la redacción del tipo penal no es clara, precisa y de exacta aplicación.
Los ministros indicaron que los verbos "intimidar" y "asediar", y la omisión de prever la intención de causar un daño en la norma, no permitían conocer con suficiente claridad la conducta que se pretendía sancionar.
Añadieron que el tipo penal exigía que la víctima manifieste su "oposición" al ciberacoso para configurarse el delito.
La invalidez de este artículo, según el voto de los ministros, tendrá efectos retroactivos al 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor de la norma invalidada, por lo que las personas a las que se les haya aplicado podrán ser exoneradas de esta acusación a menos que enfrenten otros delitos.
Señalan que Yucatán debe establecer nuevamente el delito de ciberacoso, pero con una adecuada técnica legislativa, a fin de evitar la impunidad que tanto daña a este tipo de conductas, especialmente a las mujeres y a la infancia.
JM