México

La Suprema Corte despenaliza el aborto en caso de violación

Determinan que la limitación temporal para abortar en caso de violación implica un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la criminalización de mujeres víctimas de violación que abortan después de los primeros tres meses de embarazo en el estado de Chiapas.

"El Estado no puede obligar a la mujer víctima de una violación a asumir sacrificios en su persona, como lo es continuar con un embarazo"

Por unanimidad, la Primera Sala de la Corte declaró inconstitucional el artículo 181 del Código Penal de Chiapas que únicamente prevé el aborto legal en casos de violación cuando éste se practica en los 90 días posteriores a la concepción.

De este modo, la Corte concedió un amparo a una mujer cuya hija menor de edad con parálisis cerebral fue violada en el año 2018 y a quien el Hospital General de Tapachula le negó la práctica del aborto porque ya había excedido el tiempo permitido por la ley.

"El Estado no puede obligar a la mujer víctima de una violación a asumir sacrificios en su persona, como lo es continuar con un embarazo, y a ofrendar sus propios derechos en beneficio de terceros o del interés general", señala el proyecto elaborado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández y avalado por la Primera Sala.

"Establecer una limitación temporal para que no se le aplique la sanción del delito de aborto, desconoce la naturaleza de las agresiones sexuales y las afectaciones a la salud mental que éstas generan en las víctimas de los delitos sexuales, particularmente, en el caso a las mujeres, las cuales muchas veces, por la naturaleza traumática de los actos de violencia sexual que les generan y por la estigmatización social que el simple hecho de manifestarlo les crea, no se atreven a mencionarlo ni a denunciarlo ante las instancias ministeriales".

La víctima acudió al hospital con 23 semanas de embarazo, por lo que las autoridades del lugar negaron practicarle el aborto por el tiempo de gestación y porque el director del lugar señaló que su parálisis cerebral implicaba un riesgo para practicar el procedimiento quirúrgico.

La Corte ordenó a las autoridades de salud de Chiapas tomar diversas medidas de reparación y compensación a las quejosas por daño moral, misma que fijará la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, a pesar de que la menor sí pudo abortar.

JM

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