SCJN invalida la reforma del "derecho a la vida" desde la concepción en Aguascalientes
La corte condenó la reforma como una violación a los derechos reproductivos y de igualdad de las mujeres
La reforma al artículo segundo, párrafo cuarto, de la Constitución de Aguascalientes efectuada en marzo del año pasado, que reconocía "el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural" fue invalidada por El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En el Pleno, por unanimidad, se decretó que las entidades federativas no tienen permitido modificar el concepto de persona para sus constituciones.
Al comprenderse como un riesgo a la autonomía reproductiva, salud, integridad, justicia e igualdad la reforma impugnada; el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá declaró que los poderes legislativos estatales no tienen la facultad constitucional de los derechos humanos con la concepción y definición de persona.
Manifestó que el congreso de Aguascalientes excedió sus facultades constitucionales al proteger la vida desde la concepción y es un riesgo a los derechos constitucionales y convencionales de las mujeres. En 2021, el Congreso de Aguascalientes aprobó la Ley Provida, que consagraba en la Constitución local el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte.
La reforma adicionaba dos párrafos al artículo segundo de la Constitución, y señalaba. "El Estado reconoce la vida humana como fundamento de todos los derechos de los seres humanos, por lo que la respeta y protege desde el momento de su inicio en la concepción hasta el fallecimiento".
BB