Pérdida de un bebé, COVID y estrés serán enfermedades laborales: AMLO
Actualmente la tabla de enfermedades laborales está conformada por 161 padecimientos, y se prevé que sean agregadas otras 88 enfermedades
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) concluyó un proyecto para modificar e incluir nuevos padecimientos a la tabla de enfermedades de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Se prevé que el Presidente Andrés Manuel López Obrador envíe la iniciativa de decreto presidencial con la que busca reformar y sumar nuevas enfermedades, esto después de no haberse actualizado en 50 años, a pesar de que la fuerza laboral ha desarrollado nuevos padecimientos a causa de las actividades laborales.
El proyecto busca agregar en total 88 nuevas enfermedades, entre las que se encuentran la Covid-19, la ansiedad, infartos al miocardios por exposición a químicos, padecimientos digestivos, pérdida del embarazo, endometriosis y estrés laboral. Este último tenía que ser reconocido por México como un padecimiento ocupacional después de que la Organización Mundial de la Salud (OMS) incorporó al burnout a su nueva Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11).
Actualmente la tabla de enfermedades está conformada por 161 padecimientos, que pasarán a ser 249 con los 88 que se agregarán.
El director general de Previsión Social, Omar Estefan Fuentes, dijo que esta reforma beneficiaría principalmente a los trabajadores porque les permitirá tener una mayor certeza de que los padecimientos que sufren con motivo de sus trabajos están reflejados en la tabla de enfermedades, por lo que tendrán una protección del seguro de riesgos de trabajo.
La secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde, afirmó que con este cambio, la tabla de enfermedades de México sería una de las más avanzadas del mundo, y explicó que esta actualización facilitará a los médicos del trabajo la calificación de los riesgos laborales.
De aprobarse esta iniciativa, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Además que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá publicar en el DOF en un plazo no mayor a 45 días de entrada en vigor de este decreto, el catálogo de las cédulas para la valuación de las enfermedades de trabajo.
MM