Regularizan a los mototaxis como “transporte comunitario”
La nueva Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte Público establece que su circulación tendrá sus límites donde coincida con rutas troncales, complementarias y alimentadoras
Sin especificar que se trata de la regulación a la operación de los mototaxis, la nueva Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte Público de Jalisco incluye el servicio denominado “transporte comunitario”, que se define como aquel en el que se utiliza un vehículo de pequeña escala para desplazamientos cortos que se desarrollan dentro de las áreas de un polígono delimitado.
La legislación aprobada establece que la circulación de esta modalidad tendrá sus límites donde coincida con rutas troncales, complementarias y alimentadoras. Se fijarán puntos estratégicos para conectar a usuarios.
La Secretaría de Transporte (Setran) deberá diseñar y aprobar las áreas, límites y número de unidades que podrán prestar el servicio. La tarifa que cobrarán será la determinada en la revisión técnica del tema.
Entre los requisitos para operar están obtener el aval del Gobierno estatal; ser personas jurídicas o agrupadas que estén acreditadas ante un registro oficial, y presentar una lista con datos de dueños y una relación de choferes que cuenten con cursos y evaluaciones.
Mónica Magaña, presidenta de la Comisión de Movilidad del Congreso, dijo que los vehículos que se usarán deberán garantizar la seguridad vial.
El Gobierno estatal tendrá 180 días para publicar el Reglamento de la Ley de Movilidad y las normas técnicas para su implementación y cumplimiento.
Aprueban sanciones viales a influencers
Tras la polémica registrada en julio pasado, cuando el influencer Alfonso Márquez “Fofo” publicó en sus redes sociales un video donde presumía que cerró la circulación en el puente Matute Remus, el pleno del Congreso de Jalisco aprobó ayer una modificación al Código Penal del Estado para aplicar pena de uno a seis años de cárcel y multa de 19 mil 244 a 48 mil 110 pesos en contra de quien, con la finalidad de hacer promoción personal por cualquier medio masivo de comunicación o redes sociales, promueva o participe en el cierre, bloqueo u obstaculización parcial o total de la vía pública.
La diputada Mónica Magaña Mendoza, presidenta de la Comisión de Movilidad, argumentó que esta disposición no aplica para las manifestaciones o protestas.
“Manifestarse y la libre expresión son derechos constitucionales; esto lo que está amarrando es que no se irrumpa con el derecho humano a moverse por un juego o fantochada. Esta disposición no busca contrarrestar el derecho a la manifestación, únicamente es para casos específicos de atentar contra el derecho a la movilidad por hobby o diversión”, dijo.
También se puede aplicar como sanción realizar de cien a quinientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad.
Entre las medidas que se incluyeron en la nueva Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte Público del Estado hay sanciones para las personas que conduzcan un automóvil “con cualquier producto encendido de tabaco o sustancias nocivas para la salud en el interior del vehículo”; la multa va de 96 pesos a 481 pesos.
Sin embargo, después de que los diputados publicaron la nueva ley, el Gobierno del Estado aclaró que en el transcurso de la semana se hará la modificación para precisar que la ley se refiere a los choferes del transporte público y no para los conductores particulares.
Infracción | Ley anterior | Nueva ley |
Bloquear vialidades para promoción personal | No existe | Entre 19,244 y 48,110 pesos |
Fumar al manejar | No existe | Entre 96 y 481 pesos |
Usar el celular al manejar | Entre 481 y 962 pesos | Entre 1,443 y 2,405 pesos |
Motociclistas que lleven como acompañante a una persona menor que no pueda sujetarse | Entre 1,443 y 2,405 pesos | Entre 1,924 y 5,772 pesos |
Transportar menor de 12 años de edad pesos en los asientos delanteros | Entre 962 y 1,886 pesos | Entre 1,443 y 2,405 |
Motociclistas que no respeten su carril | Entre 96 y 481 pesos | Entre 481 y 962 pesos |
No respetar el paso de peatones o invadir zonas peatonales | Entre 96 y 481 pesos | Entre 962 y 1,443 pesos |
Fuente: Ley aprobada por el Congreso de Jalisco