Saturan recaudadoras y pocos van a verificar
Las filas para cumplir con el pago del predial o el refrendo llegaron a 50 personas; en los centros de verificación apenas se contaron cuatro automovilistas en dos horas
El primer lunes del año, los habitantes abarrotaron las recaudadoras, pero fueron pocos los que acudieron a verificar sus autos.
En el primer caso, se observaron filas de hasta 50 personas que buscaban aprovechar los descuentos al pagar el refrendo vehicular y el impuesto predial, entre otras obligaciones.
“Cada año hacemos lo mismo para que no nos cobren intereses o recargos”, comentó Armando Santana.
Con respecto a la verificación, en el centro de revisión de Magisterio 1230, en Guadalajara, apenas se apersonaron cuatro automovilistas en dos horas.
Jesús Enríquez compartió que fue su segunda visita. En la primera no pasó la prueba.
Este año iniciarán las multas por no verificar. Los propietarios de autos con placas que terminen en 1 deben hacerlo en enero y febrero. Si no cumplen, serán sancionados a partir de marzo. En febrero y marzo tocará a los que tengan placas que concluyan en 2, y así sucesivamente con el resto de las terminaciones.
El DATO
Terminación de placa | Bimestre |
1 | Enero - Febrero |
2 | Febrero - Marzo |
3 | Marzo - Abril |
4 | Abril - Mayo |
5 | Mayo - Junio |
6 | Julio - Agosto |
7 | Agosto - Septiembre |
8 | Septiembre - Octubre |
9 | Octubre - Noviembre |
0 | Noviembre - Diciembre |
Al corralón, por contaminar o falsificar el holograma
En los lineamientos del programa “Verificación Responsable”, de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial (Semadet), publicados el pasado 31 de diciembre, se establece que aquellos vehículos automotores que circulen en el Estado deberán ser sometidos a la verificación de emisiones contaminantes de humo, gases tóxicos y ruidos, y contar con el comprobante de verificación vehicular vigente en términos que disponga el programa respectivo.
En el documento publicado se enfatiza que el Artículo 385 numeral 1 fracciones III, V y VI Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco, establece como medida de seguridad el retiro de la circulación de vehículos y puesta bajo resguardo en depósitos autorizados, cuando carezca de los requisitos necesarios para circular establecidos en el reglamento de la presente Ley, o contando con permiso vigente, se use con fines distintos a los estipulados en el mismo.
También el vehículo que al transitar en la vía pública sea inspeccionado por la autoridad que determine técnicamente que sus emisiones de gases contaminantes rebasen uno punto cinco veces los límites permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas. “El exceso de emisiones contaminantes a que se refiere esta fracción, se establecerá en la reglamentación del programa de verificación vehicular”. Además del vehículo que porte algún comprobante del programa de verificación vehicular apócrifo o que no corresponda al vehículo que lo porte.
De acuerdo a estimaciones realizadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial para 2022, con la implementación del nuevo Programa de Verificación Vehicular Obligatoria considerando un cumplimiento del 80% se reduciría en Jalisco, la emisión de monóxido de carbono en un 9%, compuestos orgánicos volátiles en 4%, y del 17% de óxidos de nitrógeno.
Publican cambios sobre comprobantes
En el Periódico Oficial del Estado de Jalisco se aprobaron reformas en el Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Estatal de Protección al Ambiente en materia de verificación vehicular. Uno de los cambios fue la adaptación de la terminología sobre los centros de verificación, los certificados y comprobantes.
Un comprobante de verificación vehicular es la constancia, calcomanía, holograma, formato o cualquier instrumento tecnológico, con características de seguridad e identificación, que autorice la Secretaría y que sirve para comprobar el cumplimiento con la verificación vehicular.
De acuerdo con la legislación, un certificado de verificación es el documento oficial autorizado por la Secretaría y emitido por los Centros de Verificación Responsable, a los vehículos que aprueben la verificación vehicular en los términos del programa.
El certificado de no aprobación es el documento oficial autorizado por la Secretaría y emitido por los Centros de Verificación Responsable a los vehículos que reprueben la verificación vehicular en los términos del programa.
Mientras que el distintivo es el elemento de identidad gráfica autorizado por la Secretaría que los vehículos automotores deben portar adherido en un lugar visible, cuyo objetivo es facilitar la inspección y vigilancia del cumplimiento de la verificación vehicular y que deberá contener las características de seguridad, que incluyen un código de validación emitido por la Secretaría, forma, contenido y colores, conforme al programa y que forma parte del comprobante de verificación vehicular previsto por la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco. “El distintivo puede ser de aprobación o de no aprobación”, detalla la legislación.
GUÍA
¿Qué pasa si no la apruebo?
El propietario o poseedor del vehículo que acuda a realizar la prueba de verificación vehicular y el resultado no sea aprobatorio, deberá someter el vehículo a mantenimiento, a fin de realizar sin costo otra verificación y en su caso obtener un resultado aprobatorio dentro de un plazo máximo de treinta días naturales.
Según la legislación, el plazo antes referido empezará a contar al finalizar el período correspondiente a su terminación de placa de acuerdo con el calendario oficial de verificación (calendario mes-placa) establecido en el programa. “Y para los vehículos que acudan fuera del plazo establecido en el mismo calendario, el plazo comenzará a contar a partir del día de la prueba con resultado reprobatorio.
LOS EXENTOS
A tomar en cuenta que...
Los vehículos exentos de la verificación vehicular son los híbridos eléctricos, eléctricos, acuáticos, locomotoras, remolques, motocicletas, automotores con Pase de Estancia Temporal, vehículos con placas de demostración, vehículos con placas de automóvil clásico o antiguo, vehículos con placas y/o permisos de jurisdicción federal, vehículos cuyo año modelo sea de la anualidad en curso, vehículos con permiso provisional de circulación con una vigencia menor a seis meses y vehículos de maquinaria industrial, agrícola, de construcción y minera que opera fuera de vías o carreteras. Actualmente, las motocicletas se encuentran exentas, ya que, por el momento no se cuenta con la tecnología necesaria para aplicar los protocolos de prueba establecidos para la medición de sus emisiones.
En el caso de los vehículos con Pase de Estancia Temporal, “no se encuentran obligados a ser sometidos a una verificación vehicular, en virtud de que sólo se encuentran de paso temporal por el Estado, de tal forma que sus emisiones contaminantes no representan riesgos acumulativos significativos, por lo que, al tener su pase vigente, se encuentran en el supuesto de cumplir con el presente programa”, se explica.
Sobre los vehículos con placas de demostración o traslado se explica que están exentos porque dichas placas cuentan con una vigencia de 15 quince días y sólo permiten la circulación del vehículo dentro de una zona específica, “con lo que, se asegura que no se trata de un vehículo que esté circulando permanentemente en el Estado y sólo recorre distancias cortas y por poco tiempo”.
Y se encuentran exentos los vehículos cuyo modelo sea del mismo año en que se realice la verificación, al asumir que no tienen desgaste en sus sistemas de control de emisiones, así como contar con tecnologías recientes para ello.
CLAVES
Algunos beneficios del programa
Padrón. Según la exposición de motivos del programa de verificación, la Secretaría de la Hacienda Pública de Jalisco tiene registrados en el padrón vehicular del Estado, cuatro millones 321 mil seiscientos sesenta vehículos verificables.
Contaminación. De acuerdo al Inventario Nacional de Emisiones 2016, las fuentes móviles carreteras, dentro del Área Metropolitana de Guadalajara (AMG) aportan el 92% del total de las emisiones de monóxido de carbono, seguido por las fuentes de área con un 6%,y finalmente por las fuentes móviles no carreteras, con un dos por ciento del total.
Antiguos. La caracterización del parque vehicular analizado por la Semadet, es que a nivel estatal el 98% de los vehículos en circulación son de uso particular y se estima que alrededor de un 57.7% del parque vehicular en nuestra Entidad tiene una antigüedad mayor a dieciséis años, lo cual implicaría que dichos vehículos cuentan con sistemas de control de emisiones que son obsoletos o de plano son nulos, lo que implicará un mayor gasto para sus dueños.