Jalisco

Una semana después, juez revoca prisión preventiva a Miguel Castro

En la audiencia de este viernes, cancelan la medida cautelar dictada contra el ex titular de la Sedis

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Juez revoca prisión preventiva a Miguel Castro

Tras considerar que se dejaban de lado los derechos de la niñez, el juez Juan Paulo Dávalos revocó la prisión preventiva justificada impuesta a Miguel Castro el pasado 17 de enero para volver al resguardo domiciliario durante tres meses, que es el tiempo estimado para que se lleve a cabo la audiencia intermedia.

“Ha surgido un factor preponderante basado en el interés superior de la niñez”, manifestó el juzgador durante la audiencia de revisión de medidas cautelares.

La defensa de Castro mandó a llamar como testigo a la esposa del ex secretario de Desarrollo e Integración Social para dara sus argumentos.

La mujer reconoció a la defensa que Castro sí acudió a un partido de beisbol, pero esto ocurrió debido a que ella se lo pidió dado que él se hallaba en una situación de estrés y de angustia debido a su vinculación a proceso por el delito de uso indebido de atribuciones y facultades.

Explicó que acudieron al partido entre los Charros y los Naranjeros el 17 de diciembre en compañía de sus dos hijas menores de edad debido a que ellas se hallaban en situación similar, dado que las condiciones de resguardo en su domicilio las habían privado del esparcimiento familiar al que estaban acostumbrados.

Además, Castro se hallaba en un estrés que podía derivar en un problema de salud mental, por lo que él accedió.

El Ministerio Público cuestionó en todo momento, tanto a la mujer como a Castro, que si sabían que con esa salida incumplían las medidas ordenadas por el juez, tras lo que ambos, respectivamente, argumentaron que lo hicieron por la salud mental y por convivir con las hijas.

Tras valorar los argumentos, el juez revocó las medidas cautelares y puso en libertad inmediata a Castro. Continuará el resguardo domiciliario y sólo podrá salir por motivos de trabajo, de salud, y algún otro especial, siempre y cuando se lo notifiquen al juzgado a a fin de que no se incurra en un desacato.

JM

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