Ratifican por 10 años a dos magistrados del Supremo Tribunal
Diputados de Jalisco avalan a Ricardo Suro Estebes y Armando Ramírez Rizo
En sesión de pleno del Congreso de Jalisco fue aprobada hoy la ratificación de Ricardo Suro Estebes y Armando Ramírez Rizo como magistrados del Supremo Tribunal de Justicia por un periodo de 10 años.
El aval de la decisión no fue unánime, en el caso de Suro tuvo 31 votos a favor 2 abstenciones y 3 nulos; mientras que Ramírez Rizo obtuvo 31 votos a favor 4 nulos y uno en abstención.
Luego de ser ratificado, el magistrado Suro dijo que su proyecto es seguir trabajando en las mejoras al Poder Judicial.
Reconoció como un pendiente la entrada en operación del Centro de Evaluación de Control de Confianza, que se aprobó cuando él ocupaba la presidencia del Supremo Tribunal.
"Si es un pendiente que a final de cuentas se tiene que lograr, hay que recordar que no hay un presupuesto para la infraestructura y en eso se está trabajando", comentó.
Ambos magistrados fueron nombrados antes de la reforma al Poder Judicial del año 2019 que eliminó la posibilidad de que tras un primer periodo de siete años pudieran ser ratificados en el cargo por una década más.
Recortan fondo para informes de diputados
Fue aprobada una reforma a la Ley Orgánica del Congreso estatal para incluir la obligación de que los diputados rindan informes anuales de actividades, pero sin que eso implique la aprobación de fondos para que financien actos o eventos públicos. Será durante el mes de octubre cuando presenten los informes.
En otros temas, los legisladores avalaron declarar el año 2021 como "Año de la Participación Política de las Mujeres en Jalisco", se argumentó que la medida es parte de las acciones afirmativas necesarias para promover la igualdad de derechos y oportunidades de las mujeres en la vida política.
Ajustan Ley de Registro Civil
Para priorizar los derechos de niñas y niños, diputados locales aprobaron cambios en la Ley del Registro Civil para permitir el registro de un menor con los apellidos de su padre biológico, aunque no esté casado con la madre y ella tenga un matrimonio previo. La medida aplicará en los casos en que la madre no haya vivido con su marido en 300 días o más previos al nacimiento del menor.
IM