Personas trans podrán tramitar cambio de identidad en Jalisco; conoce los requisitos
La reforma que establece el derecho de las personas transgénero a la identidad auto-percibida entró en vigor el 30 de octubre
Los registros civiles de Jalisco, tanto municipales como estatales, ya están facultados para realizar cambios de identidad de género en actas de nacimiento.
A través de un acuerdo publicado el 29 de octubre en el Periódico Oficial, el Gobierno Estatal garantiza el derecho de los ciudadanos a la identidad auto-percibida.
En el decreto se reforma el reglamento del registro civil, añadiendo cinco artículos en los que se reconoce el derecho a la identidad de género. Este entró en vigor desde el 30 de octubre.
Con esta reforma se podrán modificar los datos personales, en lo que respecta al registro de género y nombre, contenidos en las actas, a través de un trámite administrativo a solicitud del interesado.
Para obtener el cambio de identidad no importará la edad, lugar de nacimiento (dentro de México) o de residencia, por lo que cualquier ciudadano del país podrá tramitar una aclaración de acta de nacimiento.
La documentación requerida es una identificación oficial (original y copia) y una solicitud por escrito, mediante el formato expedido por la Oficialía del Registro Civil, la cual deberá estar firmada por la persona interesada y en la que exprese:
- Que es su voluntad querer modificar sus datos personales de las actas del estado civil correspondiente
- Que comparece en forma libre a solicitar la modificación de su nombre y sexo
- Que en el debido momento de elaborar la solicitud se encuentra debidamente informada de la trascendencia y alcances del trámite administrativo que solicita
- Que otorga el consentimiento para que se realice la modificación necesaria en sus datos personales
- Nombre completo asentado en el acta primigenia para efecto de que se haga la reserva correspondiente
Para realizar el trámite deberán de tener acta de nacimiento registrada en cualquier estado de la República mexicana.
Para las personas que sean menores de edad (menos de 18 años cumplidos al momento de realizar el trámite), deberán presentar además un escrito del padre o tutor en el que exprese su consentimiento para la modificación.
NR