Más de mil menores en albergue buscan familia
Por dificultades legales, niños que viven bajo la tutela del Estado no han sido adoptados; el juicio para lograrlo puede durar años
La mayoría de los menores que vive en albergues está bajo la tutela del Estado hasta que llega a la edad adulta, pues hay dificultades legales que vuelven complicada su adopción. Así, muchos pierden la oportunidad de vivir su niñez y adolescencia con una familia.
Actualmente hay mil 386 menores de edad en la Procuraduría de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes de Jalisco, y en sus delegaciones institucionales. De ese total, sólo 92 están en condiciones de adopción porque, mediante juicio, la dependencia estatal logró que sus padres o tutores perdieran la patria potestad.
Si bien el Estado se encarga de cuidarlos, la autoridad legal sobre ellos es de sus padres (de quienes fueron separados o quienes los abandonaron). Por ello no pueden ser adoptados, aunque hay una alternativa para salir del albergue: “familia de acogida”, explicó Lourdes Sepúlveda, jefa del Área de Tutela de Derechos.
Ese esquema, en el que pueden postularse padres, personas solteras o parejas del mismo sexo, consiste en poner bajo resguardo a los niños y adolescentes en casas de familias donde se les dé albergue.
A diferencia de la adopción, la responsabilidad legal de los menores no se entrega a esa familia. Ellos son acogidos mientras se les libera de la anterior patria potestad, un proceso que puede durar años.
Para postularse como “familia de acogida” es necesario pasar por filtros que tienen como objetivo garantizar que los solicitantes son aptos, que tienen capacidad económica y que no vulnerarán los derechos de los menores.
Lourdes Sepúlveda lamentó que la mayoría busca adoptar a un bebé, cuando en realidad hay más niños de más de ocho años que necesitan una familia.
Llaman a sumarse a las “familias de acogida”
Todos los menores de edad tienen derecho a vivir en una familia, pero quienes por alguna razón carecen de ella son enviados a un albergue. Mientras están allí, el Estado trata de localizar a sus padres para iniciar un procedimiento de pérdida de patria potestad, necesario para “liberarlo” y que pueda ser adoptado.
Sin embargo, ese proceso es largo y complicado porque, en ocasiones, no se localiza a los demandados y entonces tienen que emplazarlos con edictos. Así, sólo iniciar el protocolo puede demorar más de un año.
“Por eso la importancia de, en este proceso, contar con ‘familias de acogida’, para que se les pueda restituir este derecho a los niños de vivir en una familia y que no estén institucionalizados”, comentó Lourdes Sepúlveda, jefa del Área de Tutela de Derechos de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado.
Para certificarse como una “familia de acogida”, los aspirantes deben recibir una capacitación y una valoración tanto socioeconómica como psicológica. “Si son aptos, pueden recibir a los niños en su familia para que crezcan en un núcleo social y no en una institución”.
Si, por ejemplo, la Procuraduría recibe a un bebé, buscará en el directorio de quienes han iniciado el protocolo de acogida. Al ser citados y valorados, el niño será entregado a ellos para que allí lo cuiden. “Esto es en tanto se resuelve la situación jurídica de los niños”, aclaró.
Esto significa que la familia que decide encargarse del niño podrá hacerlo sólo una noche, un mes, un año o quizás más, pues este protocolo no es una adopción.
Estos son los requisitos:
- Acudir a una plática. Se organizan cada dos semanas: una en la mañana y una en la noche.
- Todos pueden. “No tiene que ser una pareja. Tú y tu mamá pueden ser una familia de acogida. Cualquier familia puede llegar a serlo”, dijo Lourdes Sepúlveda.
- Estudios previos. Se hace una entrevista sociofamiliar y una investigación para verificar que el niño no correrá riesgos. “Recordemos que muchos de ellos ya fueron víctimas de un delito”.
- Estabilidad. No se piden sueldos onerosos, se exige certeza de que el menor llegará a un hogar con protección, cariño y sano desarrollo.
- Rangos. Por trabajo y dinámica, algunas familias pueden solicitar un rango de edad para atender mejor al menor.
Son ocho sentencias de patria potestad al mes
Cuando era bebé, los padres de “Gabriela” quisieron venderla. Ese hecho fue denunciado ante las autoridades de Jalisco, quienes la enviaron a una casa hogar para iniciar un proceso de pérdida de patria potestad contra sus progenitores.
“Después de siete años, afortunadamente, la carpeta de investigación se acreditó bien y los padres biológicos fueron vinculados a proceso”, informó Luis Antonio Gómez Hurtado, procurador de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Jalisco.
En la Entidad se dictan, en promedio, ocho sentencias de pérdida de patria potestad al mes. Esto sucede cuando se acredita algún maltrato, abuso físico, sexual o abandono, entre otras causas, sobre algún menor de edad. Sin embargo, en la mayoría de los casos la pérdida de patria potestad ocurre en juicios de divorcio.
En lo que va del año, la Procuraduría de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Jalisco ha logrado ya tres pérdidas de patria protestad, aunque hay 41 juicios vigentes acumulados a la fecha.
Según cifras del Consejo de la Judicatura local, desde 2013 se han dictado 631 sentencias, 605 de las cuales pueden apelarse en segunda instancia y 26 en el mismo juzgado.
Sólo en uno de cada 10 casos, aproximadamente, es el Estado quien interviene para retirar la patria potestad a los padres, así sea por delito o por su incapacidad de atención, estimó el procurador.
ENTREVISTA
El dilema es elegir entre los abuelos
Édgar Tello Arcos, juez quinto en Materia Familiar del Primer Partido Judicial
Cuando alguno de los padres no cumple con sus obligaciones económicas, afectivas y de custodia de sus hijos, se entabla un juicio de pérdida de patria potestad, y hay casos en donde los dos padres la pierden. Es allí cuando los abuelos son quienes se hacen responsables, expuso Édgar Tello Arcos, juez quinto en Materia Familiar del Primer Partido Judicial. Estos procedimientos se llevan a cabo en todos los casos de divorcio con niños involucrados, a petición de parte e incluso con parejas que no están casadas. El juez habla sobre las causas y pormenores de este tipo de juicios.
—¿Cuáles son las causas más comunes que originan estos juicios?
—La principal es por incumplimiento de deberes. Después, la violencia. En muchos casos van a la par. También son solicitados cuando los padres se van y dejan a los niños con los abuelos, pues éstos, en ocasiones, requieren documentos que no podrían obtener si no tienen su custodia legal.
—¿Qué tipo de documentos?
—Por ejemplo, la venta de bienes de los menores y el trámite del pasaporte, porque son ambos padres los que tienen que dar el aval, pero si uno de ellos ya se desvinculó del menor, tanto afectiva como económicamente, entonces es válido y benéfico para ellos que se le limite la patria potestad del padre omiso.
—¿Quiénes pueden iniciar un procedimiento?
—Lo instaura alguna de las partes con relación de parentesco con el menor: el padre, la madre o los abuelos. En otras ocasiones, son las autoridades quienes solicitan el procedimiento sobre los menores que están en albergues.
—¿En qué porcentaje los inician los familiares y las autoridades?
—La autoridad representaría una mínima proporción; en su mayoría es a petición de parte. No creo que supere 5% de los procedimientos de pérdida de patria potestad en donde es una institución la que viene a solicitar.
—Cuando los dos padres pierden la patria potestad, ¿quién la asume?
—Siempre serán los abuelos.
—¿Cómo se elige entre abuelos paternos y maternos?
—No se hace una distinción de ramas, sino los que sean más idóneos. El problema que puede tener un juez es elegir entre dos buenas opciones de abuelos, a diferencia de cuando tenemos que elegir al “menos peor” porque tenemos que colocar al menor con uno de ellos. La institucionalización de los menores (llevarlos a un albergue) es la última opción.
—Si no están los abuelos, ¿otro familiar puede obtener la patria potestad?
—Después de esto ya no se maneja esa figura, sino la del tutor y custodia, para podérselos otorgar a familiares hasta de cuarto grado. Inclusive, tratándose de custodia puede ser a terceras personas con quienes se encuentren ligados por vínculos de afinidad.
—¿Cuánto puede durar un juicio?
—El procedimiento puede variar, pero si no hay un grave conflicto y no hay evaluaciones periciales, éste se puede demorar hasta seis meses, aproximadamente.
LA VOZ DEL EXPERTO
Sólo se pierden los derechos
Marco Antonio González Mora (académico de la UdeG)
Se puede creer que cuando un padre pierde la patria potestad de su hijo, se deslinda de él. Sin embargo, esto en realidad no ocurre, ya que aún debe participar en su manutención, aclaró el académico.
Actualmente, dijo, los juicios de pérdida de patria potestad son promovidos tanto por madres como padres. Y cuando uno la pierde, significa que ya no tiene derechos sobre el menor. “No puedes tener ninguna injerencia, ningún interés, ni que se te pueda dar a ti. Por ejemplo, que lo puedas ver cada año o cada seis meses”.
Concluyó que todavía hacen falta adecuaciones a la ley para garantizar que los menores lleguen con las familias que más garanticen su desarrollo. “Aquí queda al libre albedrío del propio juez a quién se le entrega la patria protestad de los menores”.