Jalisco

Lanzan plan ante casos de acoso sexual en Salud

El OPD Servicios de Salud Jalisco instala mesa de prevención para fomentar una cultura de respeto con perspectiva de género

El OPD Servicios de Salud Jalisco presentó un plan y protocolo de actuación ante presuntos casos de acoso y hostigamiento sexual en las unidades del organismo y de la Secretaría de Salud del Estado.

El Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco informó en un comunicado que hoy instaló la Mesa de Prevención del Hostigamiento y Acoso Sexual en el Ámbito Laboral, con el objetivo de fomentar una cultura institucional con perspectiva de género para erradicar conductas machistas en todas las unidades del organismo y de la SSJ.

María del Consuelo Robles Sierra, directora general del OPD, dijo que los comportamientos de hostigamiento y acoso sexual constituyen conductas impropias no deseadas, que son consideradas por quienes las reciben como ofensivas, humillantes e indignas.

Agregó que el personal de los Servicios de Salud Jalisco tiene la obligación de conocer el Protocolo para la Protección, Atención y Sanción del Hostigamiento y Acoso Sexual, además de conducirse acorde a la regla de integridad sobre el comportamiento digno.

 “Al promover estas reglas, lo que se busca es asegurar que el personal que labora en el organismo sea tratado con respeto y que las autoridades actúen en consecuencia en el papel vigilante y de guardián que corresponda. Por ello, se capacitará al personal, se difundirá la información pertinente mediante campañas permanentes y se tomarán medidas efectivas que garanticen un ambiente de cero tolerancia a la violencia sexual”, enfatizó.

PARA SABER. Conductas de acoso u hostigamiento sexual:

  • Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o movimientos del cuerpo.
  • Tener contacto físico o sugestivo de naturaleza sexual como tocamientos, abrazos, besos, manoseos o jalones.
  • Hacer regalos o dar preferencias indebidas.
  • Manifestar de manera indirecta el interés sexual por una persona.
  • Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias y hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales de otra.
  • Espiar a una persona mientras ésta se cambia de ropa o está en el sanitario.
  • Condicionar la obtención de un empleo, su permanencia en él o las condiciones laborales del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual.
  • Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias en represalia para rechazar suposiciones de carácter sexual.
  • Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a la apariencia o a la anatomía con connotaciones sexuales, sean presenciales o a través de algún medio de comunicación.
  • Realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de su vida sexual o de otra persona, sea presenciales o a través de algún medio de comunicación.  
  • Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual.
  • Utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como un objeto sexual.
  • Preguntar a una persona sobre sus preferencias sexuales o su vida sexual.
  • Exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación imágenes o estructuras de naturaleza sexual no solicitadas por la persona receptora.
  • Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona.
  • Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual.
  • Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas.

IM  

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