Tribunal Electoral rechaza la mayoría de impugnaciones
La Sala Superior es la última instancia jurisdiccional en materia electoral que conoce y resuelve las controversias electorales
En Jalisco son pocos los asuntos con fundamento que llegan a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que resuelve los medios de impugnación relacionados con la elección presidencial y gubernaturas, así como con los comicios federales de diputaciones y senadurías por el principio de representación proporcional.
Entre el 4 de noviembre de 2016 y el 3 de noviembre de 2023, la Sala ha resuelto 713 asuntos de Jalisco, pero sólo 35 (5%) estuvieron fundados o fundados en parte (a favor del quejoso), según estadísticas del propio Tribunal. El promedio nacional es del 11 por ciento.
La Sala Superior es la última instancia jurisdiccional en materia electoral que conoce y resuelve en forma definitiva e inatacable las controversias electorales presentadas por ciudadanos, candidatos, partidos y demás actores políticos.
Adriana Rocío Fernández, académica de la UdeG, dijo que “faltan más abogados y abogadas que estén especializados en materia electoral. A veces cuando terminan el proceso ven que son totalmente diferentes (a otras materias). Necesitan leer más”.
Sala Guadalajara, con más juicios de derechos electorales
La Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral contempla seis medios para ejercer este derecho, siendo el Juicio para la Protección de los Derechos político-electorales del Ciudadano (JDC) el que más asuntos resueltos tiene este año en la Sala Guadalajara.
Entre el 1 de enero y el 3 de noviembre de 2023 se resolvieron 262 en esta circunscripción electoral, de los cuales 89 fueron JDC, de acuerdo con estadísticas del Tribunal.
El sistema de medios de impugnación también tiene el Recurso de Apelación (RAP); el Juicio de Inconformidad (JIN) y el Recurso de Reconsideración (REC), los cuales garantizan la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal.
Mientras que el Juicio de Revisión Constitucional Electoral (JRC) garantiza la constitucionalidad de actos y resoluciones definitivas y firmes de las autoridades competentes de la República Mexicana para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos.
Por último, está el Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus Servidores (JLI). “Se señala que corresponde a los órganos del Instituto Federal Electoral conocer y resolver el RRV, en tanto que, el Tribunal Electoral los demás medios citados”, explica el Tribunal.
También añade que el Tribunal Electoral cuenta con cinco salas regionales, cada una integrada por tres magistrados elegidos por el Senado de la República, a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y cuyo cargo ejercen por un periodo de nueve años.
“La sede de cada Sala Regional es la ciudad designada como cabecera de las circunscripciones plurinominales en que se divide el país: Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Ciudad de México y Toluca. Asimismo, existe una Sala Regional Especializada, con sede en la Ciudad de México, que atiende asuntos relacionados con la fiscalización de los recursos de los partidos, la propaganda y los actos anticipados de campaña”, añade el Tribunal.
La Sala Guadalajara es la primera circunscripción electoral, que comprende los Estados de Jalisco, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Nayarit, Sinaloa y Sonora. El magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera es el presidente de esta sala.
Por otro lado, la Sala Superior se encarga de realizar el cómputo final de la elección presidencial en el país, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto respecto a esta, en ese caso, procede a formular la declaración de validez de la elección y la de presidenta o presidente electo.
“Sus sesiones de resolución son públicas y para sesionar válidamente basta la presencia de cuatro integrantes, magistradas o magistrados. Sus sentencias se votan por unanimidad, por mayoría calificada, en los casos expresamente señalados en las leyes, o por la mayoría simple de sus integrantes”, señaló.
La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establece...
- Que durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles.
- Cuando la violación reclamada no sea durante el desarrollo de un proceso electoral federal o local, el cómputo se hará contando solo los días hábiles, es decir, todos los días con excepción de sábados y domingos y aquellos días inhábiles.
- Los medios de impugnación deberán presentarse dentro de los cuatro días, contados a partir del día siguiente al que se tenga conocimiento del acto o resolución que se reclama, con excepción de las reglas particulares que corresponda a cada medio.
Atención
El Tribunal resalta que la autoridad o el partido político responsable que reciba un medio de impugnación en contra de sus propios actos o resoluciones deberá:
- Dar aviso al órgano del Instituto Nacional Electoral o a la Sala del Tribunal Electoral por la vía más rápida de la presentación del medio de impugnación. Dicho aviso debe contener el nombre del actor, el acto o la resolución que se reclama, la fecha y hora exacta de su recepción.
- Hacer del conocimiento público por un plazo de 72 horas la cédula (documento) que se fije dentro de sus lugares públicos u otro procedimiento que garantice la publicidad del escrito.
La competencia de la institución
El artículo 43 de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral indica que la Sala Superior es competente para resolver el Juicio de Revisión Constitucional Electoral que se promuevan en contra de resoluciones de las salas regionales. Y las salas regionales son competentes para resolver el Juicio de Revisión Constitucional Electoral que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial en que se haya cometido la violación reclamada, en única instancia, cuando se trate de actos o resoluciones relativos a las elecciones de autoridades municipales, diputaciones locales y personas titulares de los órganos político administrativos en las demarcaciones territoriales de Ciudad de México.
Inconformidades de Jalisco son atendidas por Tribunal
Partido Hagamos
El asunto desechado del partido Hagamos, a través del expediente SUP-JE-1417/2023, quien metió demanda en contra de la omisión de la Cámara de Senadores de designar dos magistraturas del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, ya que no se advirtió afectación concreta que justifique tutela colectiva.
En los antecedentes se indicó que, el 3 de septiembre del 2019, se reformó la Constitución del Estado para reducir la integración del Tribunal local a tres magistraturas. El 2 de octubre de 2021, el magistrado Everardo Vargas Jiménez concluyó su encargo. En su oportunidad, el Tribunal designó magistratura por ministerio de ley. Sobre la segunda vacancia, el 1 de noviembre del 2021, la magistrada Ana Violeta Iglesias Escudero renunció a su cargo. El Tribunal local designó magistratura por ministerio de ley.
Según los antecedentes, el 13 de septiembre y el 4 de noviembre del mismo año, la Junta de Coordinación Política emitió convocatorias para ocupar las vacantes, y el 5 de julio del 2023, Hagamos presentó demanda para controvertir la omisión de la Cámara de Senadores y de la Junta de Coordinación Política de designar las dos magistraturas vacantes.
“En ese sentido, si bien a los partidos políticos se les ha reconocido interés para deducir acciones colectivas o de intereses difusos, en el caso concreto no existe esa afectación general, porque el Tribunal local sigue actuando conforme al régimen de suplencias previsto en la normativa”, se justificó en la sentencia.
Y aunque la demanda se desechó por mayoría, en voto particular conjunto, la magistrada Janine M. Otálora y los magistrados Indalfer Infante y Reyes Rodríguez Mondragón, no estuvieron de acuerdo con el sentido de la sentencia.
Ciudadano
Otro ejemplo de improcedencia se encontró en la sentencia SUP-SFA-9/2019, en la que un ciudadano pidió a la Sala Superior que ejerciera su facultad de atracción, la cual le fue negada debido a que no cumplía con los requisitos en cuanto a las cualidades de importancia y trascendencia previstas en los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución General; 189, fracción XVI, y 189 Bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
El asunto trató la solicitud de afiliación hecha por un ciudadano, presentada en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, para pedir al presidente delegado en Jalisco de Morena, la afiliación a dicho partido ya que el estatuto establece que la afiliación deberá realizarse en la Entidad de residencia.
CT