Jalisco

Facultan a notarios para divorciar a parejas sin hijos

Lo cambios a la ley dan nuevas atribuciones al notariado, facilitando los divorcios administrativos, las en actas de nacimiento y los procesos de intestados 

El Congreso del Estado aprobó modificaciones a la Ley de Notariado, con las cuales los notarios tendrán atribuciones adicionales a las actuales. Entre ellas se encuentra el poder realizar divorcios administrativos; es decir, cuando los cónyuges no tienen hijos o éstos son mayores de edad y ya no estudian.

La diputada priista, Rocío Corona Nakamura, explicó que ahora los ciudadanos que desean divorciarse por la vía exprés tendrán tres opciones para hacerlo. “(Podrán ir) ante un juzgado, el oficial del Registro Civil o ante notario público… si todas las partes están de acuerdo”.

El dictamen de la reforma establece que el notario podrá intervenir como conciliador en los divorcios de mutuo consentimiento y en el administrativo, así como en la aclaración de actas del Registro Civil, entre otros procesos.

A partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, Los notarios también podrán hacer aclaraciones en las actas del Registro Civil que contengan errores ortográficos o mecanográficos, pero que no afectan los datos, además de hacer procesos más sencillos en los intestados.

“Cuando no hay testamento, el caso se tiene que ir ante un juez para ir a hacer valer el albacea (quien hace valer la voluntad del autor de la herencia) y repartir, publicar los edictos, las sentencias… Con esta reforma ya no tiene que intervenir un juez, cuya carga, siempre que estén de acuerdo los herederos, tarda mínimo seis meses. La idea es ahorrar tiempo y economía procesal”, explicó la legisladora.

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