Eliminarán impedimento para que portadores de VIH puedan contraer matrimonio
La propuesta fue avalada en la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso de Jalisco
Para evitar la discriminación de personas que viven con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH); fue avalada en la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso estatal una reforma al Código Civil de Jalisco que elimina el impedimento que existe para que personas con esta condición puedan casarse.
Actualmente el artículo 268 del Código, en su fracción séptima, establece que es impedimento para celebrar el matrimonio padecer enfermedades crónicas e incurables que sean contagiosas y que pongan en peligro la vida o sean hereditarias.
Con la modificación se añade que para la dispensa del impedimento ambos contrayentes deben acreditar el conocimiento previo de la existencia de la enfermedad, mediante un certificado emitido por alguna institución o médico especialista acreditado, donde se haga constar que ambos tienen conocimiento sobre los alcances, efectos y prevención; y manifiesten ante el Oficial del Registro Civil su consentimiento expreso para contraer matrimonio.
“Este impedimento es una forma de discriminación. Prohibiciones como ésta impiden que las personas vivan con dignidad y cuenten con las garantías que por derecho les corresponden. Estamos discriminando a personas que padecen enfermedades crónicas o incurables y también a las personas que los aman sin importarles eso”, comentó la diputada Mariana Fernández autora de la iniciativa.
También se reforma la Ley del Registro Civil para flexibilizar el requisito de presentar un certificado médico y las pruebas de VIH. Se refiere que podría solicitarse que sea dispensado esté impedimento presentando un escrito firmado por ambos contrayentes en el que conste que existe conocimiento previo de su condición y que ambos dan su consentimiento para celebrar el matrimonio.
Tipifican ecocidio
La Comisión legislativa de Puntos Constitucionales modificó el Código Penal estatal para añadir el artículo 289 Bis y tipificar el delito de ecocidio. Cometerá ese delito quien provoque un daño, destrucción, pérdida total o parcial, de uno o más ecosistemas.
Al responsable del delito de ecocidio se le impondrá pena de tres a veinte años de prisión y una multa de quinientos a quinientos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; lo que equivale al pago de 42 mil pesos hasta 42.2 millones de pesos (con los valores actuales).
LS