Jalisco

Cierre de película en 16 municipios

Además, a nivel estatal se ha confirmado que siete Ayuntamientos tendrán un recuento total de votos

Tras la polémica en la elección por la gubernatura de Jalisco. Hay 16 municipios en donde la contienda está cerrada. 

Un ejemplo es San Pedro Tlaquepaque, donde Laura Imelda Pérez Segura, quien abandera a la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Jalisco”, adelanta a Citlalli Amaya, quien busca la reelección por Movimiento Ciudadano, con una diferencia de 1.9% de la votación hasta el cierre del Programa de Resultados Electorales Preliminares.  

Los conteos siguen y este fin de semana se conocerá a la ganadora. De lo contrario, el recuento de votos o la impugnación serían las dos siguientes etapas. 

Otros de los municipios donde se tiene la elección cerrada son Acatic, Atoyac, Concepción de Buenos Aires, Degollado, Juchitlán, San Martín de Bolaños, Santa María de los Ángeles y Tapalpa.

Durante la sesión para oficializar el cómputo que dará paso a la definición de los triunfadores, ya se confirmó que siete Ayuntamientos tendrán un recuento total de votos, según el secretario ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), Christian Flores Garza. Son Ojuelos, Hostotipaquillo, Tonila, Guachinango, San Diego de Alejandría, Teocaltiche y Amatitán.

Hoy se concretará el cómputo total de los sufragios. 

Existen dos tipos de recuentos, con base en la ley. Recuento parcial: cuando no existe el acta en el expediente o no esté en poder de la Presidencia del Consejo Distrital, cuando existan errores en los elementos de las actas, cuando el número de votos nulos es mayor a la diferencia entre el primero y segundo lugar. Y cuando todos los votos sean a favor de un sólo partido político.

Recuento total: cuando existe indicio de que la diferencia entre el primero y el segundo lugar en la votación, es igual o menor al 1%, o si al término del cómputo se establece tal diferencia. 

También habrá excepción de recuento total cuando los errores corregidos en el contenido de las actas originales de escrutinio y cómputo de casillas por los Consejos Distritales, siguiendo el procedimiento establecido, no pueden ser invocados como causa de nulidad ante el Tribunal Electoral.

CT

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