Jalisco

Aprueban dar 'guardaespaldas' a familias en busca de sus seres queridos

La bancada de Morena, instó a la modificación de una iniciativa presentada ante el Congreso de Jalisco para dotar de escoltas, a familiares de personas desaparecidas quienes enfrenten algún riesgo de seguridad

En busca de beneficiar a las y los ciudadanos, y no solo a servidores públicos, la bancada de Morena, especialmente Yussara Canales y José María “Chema” Martínez, instaron a la modificación de una iniciativa presentada ante el Congreso de Jalisco para dotar de escoltas, en caso de llegar a requerirlo, a familiares de personas desaparecidas quienes enfrenten algún riesgo de seguridad.

Se trata de una modificación hecha al dictamen discutido ayer martes en el Pleno del Congreso, en la cual se aprobó extender la seguridad personal del ex jefe de gabinete del Gobierno Estatal, Hugo Luna.

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Sin embargo, José María Martínez mostró su inconformidad ante la propuesta de brindarle protección por hasta 12 años terminando su cargo, incluyendo vehículos blindados, por lo cual se solicitó que se considerara entonces también a las madres buscadoras para recibir protección, “en busca de que el dinero público beneficie a la ciudadanía que lo requiere, y no solo a funcionarios sin justificación clara”.

Tras un receso en la sesión, las y los diputados admitieron, “por unanimidad”, la petición de “Chema” Martínez y Yussara Canales, aprobando entonces que se pueda brindar protección por parte del Estado a cualquier familiar de alguna persona desaparecida cuya integridad personal esté en riesgo (no solo a las madres buscadoras) y no únicamente a funcionariado.

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La modificación fue hecha al artículo 3 de la Ley de Servicio de Protección Estatal, quedando de la siguiente forma:

“Serán sujetos de protección en términos de la presente ley y conforme al Dictamen Técnico y la Declaratoria de Protección correspondiente los titulares de los poderes Ejecutivo, Legislativo, y Judicial, organismos constitucionales autónomos, ayuntamientos y sus dependencias, así como para los organismos públicos descentralizados del Poder Ejecutivo del Estado y de los Municipios, empresas o asociaciones de participación estatal o municipal mayoritaria, en que por leyes, decretos, reglamentos o convenios llegue a establecerse su aplicación, los que directamente les auxilien en ejercicio de éste y aquellos que pudieren suplirles en sus ausencias y sus allegados. De igual forma, podrán ser susceptibles de similar protección, las personas buscadoras, las personas físicas o jurídicas, que, por la naturaleza de sus actividades y preponderancia en materia económica y social, requieran la aludida protección”.

NA

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